Cuándo se considera legalmente abandonada una cuenta corriente: ¿se queda Hacienda el dinero?

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Sacar dinero en un cajero automático. 
EUROPA PRESS - Archivo
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Aunque parezca que las cuentas bancarias abandonadas es una situación poco frecuente, ocurre muchas veces de lo que se piensa. De hecho, es muy común cuando, por ejemplo, un usuario cambia de banco y transfiere el dinero, dejando la antigua cuenta inactiva. 

En cuanto a esto, lo primero que hay que saber es que, para cancelar una cuenta no es suficiente con dejar el saldo a cero, sino que hay que dar instrucciones expresas al banco, por escrito, solicitando la cancelación. 

Esto es conveniente no solo para no dejar la cuenta en situación de abandono, sino también porque, a pesar de no ser utilizada, el banco puede cobrar las comisiones de mantenimiento, tal y como indican desde el Banco de España. 

¿Qué sucede con las cuentas abandonadas?

"Una cuenta se considerará legalmente 'abandonada' después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma", explican desde el mismo Banco de España. 

Por tanto, si un cliente de una entidad tiene abierta una cuenta de la que no ha hecho uso durante 20 años, pero de la que tampoco ha pedido su cancelación de forma expresa, se considerará abandonada.

En estos casos, lo más normal es que la cuenta no tenga dinero ingresado, aunque puede darse la circunstancia contraria, por lo que es conveniente saber qué sucedería con ello. 

"El dinero existente pasaría entonces a ser propiedad del Estado", es decir, se lo quedaría Hacienda, siempre que la entidad bancaria así lo considere, tras haber realizado las siguientes comprobaciones y acciones: 

  • Comprobar y garan­tizar que no se ha realizado ningún movimiento ni gestión del titular sobre la misma.
  • Notificar al titular, al menos tres meses antes del transcurso del plazo señalado de 20 años, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. No procederá esta notificación cuando su coste supere, previsi­blemente, el importe de los fondos.
  • Facilitar a los titulares de los fondos, o a sus herederos, si lo solicitan, certificación de que aquellos se han entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la Delegación de Economía y Hacienda.
20minutos

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