Qué es el impuesto de plusvalía municipal que ha anulado el Constitucional

<p>Una mujer calculando el pago de sus impuestos.</p>
Una mujer calculando el pago de sus impuestos.
GTRES
<p>Una mujer calculando el pago de sus impuestos.</p>

El Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como plusvalía municipal es un impuesto que grava el incremento de valor de los terrenos urbanos durante el momento de la transmisión.

"Constituye el hecho imponible el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos bienes", se puede leer de forma literal en la ordenanza de Madrid sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. 

Este impuesto se aplica en caso de transmisiones a título lucrativo o gratuito, es decir, en herencias y donaciones, situación en la que está obligado a pagar la persona que adquiere el terreno o la persona en cuyo favor se transmite el derecho real de ese terreno.

Igualmente, en el caso de las transmisiones a título oneroso, por ejemplo, en compraventas o expropiaciones, está obligado a pagar la persona que transmite el terrero o quien constituye o transmite el derecho. Sin embargo, si el transmitente es una persona física no residente en España, la persona obligada al pago será la que adquiere. 

Por último, hay que saber que hay casos en los que los terrenos quedan exentos de este impuesto, concretamente, cuando el incrementos de su valor se manifieste por:

  • La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
  • Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del Conjunto Histórico-Artístico o hayan sido declarados individualmente de interés cultural.
  • Las transmisiones realizadas para la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, con el objetivo de cancelar las deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad.

Ahora, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales, los que tienen que ver con el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

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