Tal como explica la sentencia, el intruso era consciente "de que realizada actos reservados a dichos profesionales tales como exámenes y manipulaciones bucales, diagnóstico y tratamientos".
El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife, que ha hecho público el fallo judicial, se personó como acusación personal en este proceso judicial.
La sentencia condena también al acusado a inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, "cuyo cumplimiento se suspende por dos años, más el pago de las costas, incluidas las devengadas a instancia de la acusación particular".
El Colegio de Dentistas de Santa Cruz de Tenerife deja constancia, una vez más, de que "este tipo de prácticas constitutivas de un delito de intrusismo dental son muy graves, al poner en riesgo la salud de los pacientes".
El delito de intrusismo está tipificado en el Código Penal, en el artículo 403, donde se establece que el que ejerza actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España, de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses.
En el caso de esta sentencia, se aplica el apartado 2b, por el que se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años, al concurrir la circunstancia de que el culpable ejerza los actos "en un local o establecimiento abierto al público, en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión".
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