En el auto dictado, se expone que el Gobierno de Canarias tiene tres días hábiles de plazo para presentar las alegaciones correspondientes.
El acuerdo de gobierno del Ejecutivo canario que ha sido suspendido entró en vigor el 18 de septiembre y se exponía que estaría vigente hasta las 00.00 del 31 de octubre.
En el mismo, se recogía que las discotecas, bares de copas y karaokes que quisieran acogerse a esta ampliación voluntaria debían acreditar que sus trabajadores y clientes tenían el certificado de vacunación contra la Covid-19 con más de 14 días de antelación, haber pasado la enfermedad o disponer de una prueba diagnóstica de infección activa con resultado negativo, con una antelación máxima de 48 horas y sin que sirvan las pruebas de autodiagnóstico.
Así, los negocios de ocio nocturno que lo desearan podían cerrar a las 04.00 horas en los niveles 1 y 2, mientras que los que estuvieran en nivel 3 el horario de cierre se estableció en las 03.00 horas y las islas en nivel 4 mantenían el cierre a las 01.00 horas.
Sin embargo, con la suspensión de esta ampliación del horario por parte del TSJC, vuelve a estar vigente, como recoge el auto, la normativa inmediatamente anterior en la que los establecimientos nocturnos en territorios en nivel 1 podrán cerrar a las 03.00 horas y a las 02.00 horas los que se encuentran en nivel 2; mientras que en las islas en nivel 3 y 4 el cierre se sitúa a las 01.00 horas.
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