Fiscalía solicita la condena de dos exalcaldes de Ponga por prevaricación y malversación

La Fiscalía del Principado de Asturias ha solicitado la condena de dos exalcaldes de Ponga por los delitos de prevaricación y malversación. El escrito de acusación provisional del Ministerio Fiscal está presentado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Cangas de Onís.

El Ministerio Fiscal sostiene que el acusado uno fue nombrado alcalde del Ayuntamiento de Ponga el 16 de junio de 2007 y el 11 de junio de 2011 y ejerció ese cargo hasta el 16 de mayo de 2013. La acusada número, después de ejercer el cargo de teniente de alcalde con el acusado uno, le sucedió en el cargo tras comenzar a cumplir este una condena de inhabilitación, tomando posesión como alcaldesa del Ayuntamiento de Ponga el 25 de mayo de 2013. Ejerció el cargo hasta el 12 de junio de 2015.

"El acusado 1, aprovechando su condición de alcalde, se autorizó a sí mismo el pago de percepciones por kilometraje que, realmente, encubrían una retribución mensual. De esta forma, dio el visto bueno a los denominados partes de salida por desplazamiento en comisión de servicios que él mismo presentaba en solicitud del abono del kilometraje, y aprobó las órdenes de pago del Ayuntamiento", ha indicado la Fiscalía.

La acusada dos continuó con esta práctica y, de común acuerdo con el acusado, dio el visto bueno al parte de salida por desplazamiento en comisión de servicios de fecha 27/5/2013 presentado por el acusado y aprobó la orden de pago en favor del acusado el 27/5/2013, por importe de 1.026 euros.

Los pagos por kilometraje que recibió el acusado entre abril de 2012 y mayo de 2013 suman un total de 8.184,27 euros. El acusado, al mismo tiempo que se autorizó el pago de las citadas percepciones por kilometraje, se aprobó el cobro del coste del combustible como dieta con cargo al Ayuntamiento. Así, percibió un total de 985,45 euros.

De igual forma, el acusado se aprobó el pago de dietas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 por importe de 3.009,90 euros, sin justificación ninguna, y el pago como dietas de compras personales en la localidad de Valencia de Don Juan (León), por importe de 64,50 euros, y por un viaje personal a la localidad de Salas (Burgos), por importe de 15,60 euros.

La acusada 2 continuó con esta práctica y dio el visto bueno a los denominados partes de salida por desplazamiento en comisión de servicios que ella misma presentaba en solicitud del abono del kilometraje, y aprobó las órdenes de pago del Ayuntamiento en su favor en fechas 30/6/2013, 30/6/2013, 1/10/2013, 30/9/13 y 11/12/2013. Los pagos que recibió la acusada entre mayo de 2013 y mayo de 2014 sumaron un total de 6.427,64 euros.

Los acusados fueron condenados al pago, entre otras, de estas cantidades por sentencia del Tribunal de Cuentas de fecha 2/10/2018. La Fiscalía considera que cada uno de los acusados es autor de un delito continuado de prevaricación de los artículos 15.1, 74 y 404 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de malversación de los artículos 15.1, 74 y 432.1, en su redacción introducida por la LO 1/15 de reforma del Código Penal por ser más beneficiosa.

En el acusado 1 concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia respecto al delito de prevaricación. Por todo ello, solicita que se condene al acusado 1 a 3 años de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implicaría la pérdida de su condición de alcalde o concejal y la imposibilidad de ejercer cargos públicos electivos, ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 9 años.

Y a la acusada 2, a 2 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para empleo o cargo público, con el contenido definido en el artículo 42 del Código Penal, lo que implicaría la pérdida de su condición de alcalde o concejal y la imposibilidad de ejercer cargos públicos electivos ya sean de ámbito estatal, autonómico o local, así como para el ejercicio de funciones de gobierno en el ámbito estatal, autonómico o local, y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante 8 años. Abono de las costas procesales a la mitad.

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