El Ministerio Fiscal sostiene que la empresa sidrera es una comunidad de bienes formada por cinco personas. El acusado es hijo de dos de ellos y ha trabajó en la comunidad de bienes desde el año 1995.
Así, el acusado, aprovechando su condición de empleado e hijo de comuneros, desde al menos el año 2007 y hasta marzo de 2016, vendió sidra a diferentes establecimientos de la zona sin conocimiento de la comunidad y fuera de su canal de venta. Vendió un mínimo de 25 cajas mensuales de sidra, quedándose con el dinero obtenido, en perjuicio de la sociedad.
La Fiscalía considera que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal, en relación con el 74.2 y de conformidad con la redacción de la LO 1 /15.
En concepto de responsabilidad civil, el Ministerio Fiscal solicita que el acusado indemnice a la empresa con 33.000 euros, resultantes de las detracciones de cajas de sidra desde 2007 hasta marzo de 2016.
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