La tragedia del Camping 'Las Nieves' de Biescas dejó 87 fallecidos y cerca de 200 heridos hace ya 25 años

La riada que asoló el Camping 'Las Nieves' de la localidad pirenaica de Biescas dejó hace un cuarto de siglo 87 fallecidos y cerca de 200 heridos. En la tarde del 7 de agosto de 1996, una fuerte tormenta desbordó el barranco de Arás y arrasó la zona de acampada situada en el cono de deyección, una tragedia que se podía haber evitado.

Los habitantes de esta localidad dieron un gran ejemplo de solidaridad. En 'Las Nieves' estaban alojadas personas de varias comunidades autónomas, como Aragón, Navarra, Cataluña, Valencia, País Vasco, Cantabria, Castilla-León, Andalucía, Madrid, y de países como Francia y Holanda.

El lugar de acampada quedó totalmente destrozada, y durante semanas, los equipos de rescate estuvieron rastreando la zona para recuperar cuerpos de las víctimas. Una año después de la tremenda inundación apareció el cadáver de un niño, la víctima número 87.

Desde el 7 de agosto de 2016 existe en el municipio de Biescas el parque 'Memorial del Camping Las Nieves', un lugar de recuerdo y homenaje que fue inaugurado coincidiendo con el 20 aniversario de la tragedia, en la que muchas personas perdieron la vida y a otras les ha cambiado la suya para siempre.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional condenó, en diciembre de 2005, al Ministerio de Medio Ambiente y a la Diputación General de Aragón (DGA) a indemnizar de forma solidaria con un total de 11.265.987 euros (1.864 millones de pesetas) a los familiares de 62 de las 87 víctimas mortales de la riada.

El procedimiento contencioso-administrativo por estos hechos se inició el 7 de diciembre de 2001, una vez que el Tribunal Supremo confirmó el archivo de las diligencias penales por la riada de Biescas el 11 de enero de ese mismo año.

UNOS HECHOS "PREVISIBLES Y EVITABLES"

La sentencia eximió de responsabilidad a los otros dos demandados: Luis Bardají, director del camping, y al Ayuntamiento de Biescas, pero condenó a Medio Ambiente, órgano del que depende la Confederación Hidrográfica del Ebro, y al Gobierno de Aragón porque autorizaron o consintieron la adjudicación e instalación de la zona de acampada cuando tenían medios suficientes para acreditar las condiciones y el riesgo que conllevaba la zona en la que se estableció, que no era la más idónea para la seguridad de las personas y de sus bienes. Los hechos eran "previsibles y evitables".

La previsibilidad de ese riesgo fue advertida por escrito, con carácter previo y en el correspondiente expediente administrativo necesario para autorizar esa ocupación, por un funcionario de la DGA, indicaba el contenido de la sentencia. El camping era una instalación "muy frágil" que ocupaba la parte más activa del cono de deyección o abanico aluvial de un barranco de fuerte torrencialidad.

Aquella tarde, se originó una "tormenta persistente, con alto nivel de precipitación" en la cuenca del río Arás, "que dio lugar a una riada" que destruyó la mayoría de las presas de contención, dos puentes e incrementó la anchura y profundidad del barranco o torrente de Arás, señalaba la sentencia de la Audiencia Nacional.

El caudal torrencial arrastró lodo, rocas y arrancó árboles, por lo que a causa del arrastre masivo de todo ese material sufrió una obstrucción que motivó que la riada se dirigiera hacia su parte derecha, donde estaba situado el camping.

La cantidad media de lluvia caída entre 7 y el 8 de agosto de 1996 en la cuenca de Arás fue de 185 litros por metro cuadrado, "una cantidad extraordinaria pero no totalmente insólita en el Pirineo, zona en la que a veces se han producido lluvias de intensidad similar por ser lugar de alta montaña y en la que está situada la citada cuenca del río Arás", relataba la Audiencia.

La Audiencia Nacional no contempló indemnizaciones para algunas de las personas que padecieron daños físicos y morales, y se interpuesieron recursos ante el Supremo.

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