Barcelona rebaja las multas a quienes alquilan el piso como alojamiento turístico ilegal de forma esporádica

  • La medida diferencia entre el infractor ocasional del multirreincidente o las redes organizadas.
Un piso turístico de la Gran Via de Barcelona
Un piso turístico de la Gran Via de Barcelona.
EUROPA PRESS - Archivo
Un piso turístico de la Gran Via de Barcelona

El Ayuntamiento de Barcelona aprobará una instrucción con criterios nuevos para ajustar las sanciones relacionadas con la actividad ilegal de vivienda de uso turístico. La medida tiene en cuenta factores como la reincidencia, el número de alojamientos comercializados o la situación económica del infractor a la hora de aplicar unos criterios comunes en los procedimientos sancionadores. La idea es ajustar las sanciones a la realidad de las personas que han alquilado el piso de forma ocasional y esporádica. Las infracciones muy graves, que pueden llegar a los 600.000 euros, podrán pasar a ser graves y de 6.001 euros si se acreditan una serie de condicionantes. Se podrán reducir en caso de situación de vulnerabilidad y se incrementarán si se detectan agravantes.

"Tenemos que diferenciar entre quién utiliza esta posibilidad de manera puntual porque ha tenido una necesidad y las redes organizadas o quien tiene tres pisos y alquila uno como alojamiento turístico y dice que está empadronado", destaca la teniente de alcaldía de Urbanismo, Janet Sanz, que explica que habían detectado "un problema específico" en situaciones de particulares que se tenía que resolver. El consistorio tiene contados unos 200 casos que podrían beneficarse de la medida, que entrará en vigor los próximos días.

El Ayuntamiento puso en marcha el 2016 un plan de choque ante el descontrol en la ciudad de pisos turísticos irregulares. Entonces las plataformas de alquiler turístico tenían publicados más de 6.000 anuncios de pisos turísticos sin licencia. Desde entonces, se han interpuesto 9.077 sanciones. Los importes mínimos de las sanciones se han determinado de acuerdo con la Ley de turismo de Cataluña, que tipifica como infracción muy grave el hecho de comercializar o hacer publicidad de actividades o servicios turísticos sin la habilitación correspondiente.

Hasta enero de 2017, el Ayuntamiento castigó estas prácticas con importes que iban de los 30.000 euros a los 300.000. A partir de entonces, a raíz de un cambio normativo a nivel catalán, la cifra aumentó de 60.001 a 600.000. Si en el proceso de tramitación de los expedientes se justificaba alquiler ocasional o situación de vulnerabilidad, las sanciones se podían rebajar de forma concreta para cada expediente.

Durante este tiempo, el Ayuntamiento ha identificado diferentes tipos de infractores y ha detectado un problema con las personas que alquilan el piso de forma ocasional para completar los ingresos y que tienen que afrontar sanciones muy elevadas y desproporcionadas. Además, en muchos de estos casos, los infractores eran vecinos que actuaban bajo la idea promovida de los propios portales de que hacer de anfitriones y ofrecer la vivienda para estancias cortas era una actividad legal y permitida y que pararon la actividad en el mismo momento de la incoación de la sanción.

La actualización de criterios, que se recogen en la nueva instrucción municipal que se ha elaborado, se aplicará a las nuevas sanciones que se impongan a partir de ahora y también se revisarán las de los últimos años para moderarlas.

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