La Audiencia Nacional ha absuelto a los dos mossos que acompañaban al expresidente catalán Carles Puigdemont cuando fue detenido en Alemania en marzo 2018, tras pasar por varios países del norte de Europa. A ambos se les ha juzgado por un presunto delito de encubrimiento.
La Fiscalía pedía para cada uno de ellos una pena de un año y medio de prisión.
La sentencia considera acreditado que los dos agentes ayudaron a Puigdemont, conscientes de que era investigado en España y de que había una orden europea de detención contra él, pero concluye que los hechos no se pueden tipificar como delito de encubrimiento del artículo 541.3 del Código Penal.
El titular del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional, José Manuel Fernández-Prieto, analiza en su sentencia ese artículo del Código Penal que tipifica el encubrimiento y concluye que en este caso concreto solo se podría condenar por ese delito si se tratara de encubrir hechos tipificados como rebelión y que el favorecedor hubiera obrado con abuso de funciones públicas, requisitos que no concurren en el presente caso.
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