¿Es lícito grabar una conversación?

  • Existe la falsa creencia de que toda grabación vulnera el derecho a la intimidad de la persona que desconoce que está siendo grabada.
Mujer apartada manteniendo una conversación telefónica.
Mujer apartada manteniendo una conversación telefónica.
GTRES
Mujer apartada manteniendo una conversación telefónica.

Hemos escuchado muchas veces en series de televisión o películas que las grabaciones no tienen validez en juicios y que puede ser ilegal obtener grabaciones telefónicas sin el consentimiento de la otra persona. ¿Esto es así?

Ana Belén Spínola, de la firma ECIJA, ha escrito un artículo en Economist&Jurist donde explica los pormenores de la legislación en este sentido.

Según Spínola, "es necesario determinar cuándo una grabación de una conversación puede ser delito por atentar contra un derecho fundamental y cuándo puede ser una prueba perfectamente lícita de cara a conseguir determinadas pretensiones en un juicio".

"Existe una falsa creencia de que toda grabación vulnera el derecho a la intimidad de la persona que desconoce que está siendo grabada y que dicha grabación no puede ser aportada en juicio, pero como digo es una falsa creencia pues dependiendo de quién, cómo y cuándo se haya producido la grabación podremos estar ante un hecho totalmente lícito que no lesiona bien jurídico alguno ni ataca derecho fundamental alguno o ante un hecho que lesione el derecho a la intimidad de la persona que ha sido grabada", explica la experta.

El que graba sí interviene en la conversación

En el caso de una grabación en la que interviene la persona que la lleva a cabo, se trata de una acción "perfectamente lícita y no vulnera derecho fundamental alguno, ni el derecho a la intimidad ni el derecho al secreto de las comunicaciones", dice Spínola.

La jurisprudencia fue establecida por primera vez por el Tribunal Constitucional en la sentencia 114/84 de 29 noviembre. Según Spínola, esa sentencia considera que "el derecho al secreto de las comunicaciones, salvo resolución judicial, no puede oponerse, sin quebrar su sentido constitucional, frente a quien tomó parte en la comunicación misma así protegida".

"Quien emplea durante su conversación un aparato que permita grabar, copiar, conservar, aquella conversación, no está violando el secreto de las comunicaciones, salvo que entrase en la esfera intima del interlocutor", matiza Spínola.

"No constituye contravención alguna del secreto de las comunicaciones la conducta del interlocutor en la conversación que graba ésta (que graba también, por tanto, sus propias manifestaciones personales) la grabación en sí, al margen de su empleo ulterior, es decir no podrá ser difundida, aunque esto tiene su límite en la aportación a un procedimiento judicial si de la misma se deduce una prueba de las pretensiones de uno de los intervinientes", finaliza.

El que graba no interviene en la conversación

En el caso de que la grabación sea de una conversación en la que no interviene la persona que la lleva a cabo, también existe jurisprudencia. Según Spínola, "señala que quien graba una conversación de un tercero, sin su consentimiento y sin ser parte de la misma atenta contra el derecho reconocido en el art. 18.3 CE del secreto de las comunicaciones".

"La razón es muy clara, la conversación no se dirige a él, es una conversación privada con otros interlocutores. La persona ajena que graba está interceptando la misma sin autorización y esto ya supondría un delito", explica la experta.

"Esta conducta para que sea lícita debería estar autorizada bien por los intervinientes, bien basada en una orden judicial suficientemente fundamentada, limitada en el tiempo y dirigida a un fin concreto que debe especificarse expresamente", señala.

¿Es lícita como prueba?

En cuanto al análisis de la licitud o ilicitud de la grabación como prueba, hay que "tener en cuenta los artículos 383 y 383 de la LEC que regula la prueba de reproducción de la palabra o la imagen así pues, en principio, la ley admite éstos medios de prueba, por lo que no puede calificarse como ilícita su aportación sino tan solo en aquéllos casos en los que dicha prueba haya sido obtenida habiendo violado algún derecho fundamental de la parte afectada, y en ese caso tal prueba habría de rechazarse", dice Spínola.

La experta cita el art. 11 de la LOPJ: "En todo tipo de procedimientos se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento