Condenan a FNAC a entregar móviles de 699€ por 124€ al ofertarlos por error en su página web

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a FNAC a entregar a varios consumidores teléfonos móviles de 699,90 euros por 124,90 euros al ofertarlos así por error en su página web.
Archivo - Aplicación móvil
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De esta forma, el tribunal ha desestimado la demanda presentada por FNAC contra el laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, que establecía que la mercantil debía entregar a los reclamantes el modelo de teléfono móvil por el precio ofertado en su web, según consta en la sentencia, que cuenta con un voto particular.

La Unión de Consumidores, en representación de sus afectados, se ha ido oponiendo a cada una de las demandas de anulación presentadas por FNAC y ha reclamado el cumplimiento de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo. Ahora ha obtenido su primera sentencia favorable al respecto.

El 27 de octubre de 2019 FNAC puso a la venta en su página web un terminal de la marca Huawei P30 por un importe de 124,90€ para sus socios y de 139,90€ para el público en general, que fueron adquiridos vía online por los reclamantes pero, posteriormente, y tras una primera confirmación de compra, les cancelaron el pedido alegando un error en la indicación del precio de venta del terminal, ya que su precio era de 699,90€.

Durante el periodo de tiempo que permaneció a la venta el terminal de móvil a ese precio se realizaron 12.911 pedidos online, que fueron cancelados por FNAC.

Algunos consumidores, ante esta decisión unilateral de FNAC de anular el contrato de compra, reclamaron al establecimiento la entrega del pedido al precio ofertado en su página web, y posteriormente al no obtener una respuesta satisfactoria, solicitaron un arbitraje de consumo, al que pueden acogerse los consumidores que tienen alguna incidencia con empresas que están adheridas de forma voluntaria al sistema arbitral de consumo.

En el procedimiento arbitral, FNAC alegó que se trataba de un error tipográfico y que, tras detectarlo, rápidamente comunicaron dicho error, cancelando el pedido y devolviendo el dinero, y que la diferencia de precio era tan desproporcionada que cualquier consumidor medio podía entender que se trataba de un error.

En los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, el árbitro estimó la pretensión de los reclamantes, con lo que FNAC tenía que entregarles el terminal móvil al precio ofertado y, ante la falta de stock, uno de similares o superiores características sin que supusiera un incremento de precio. En cambio, otros organismos arbitrales y juzgados desestimaron las pretensiones de los consumidores afectados.

DEMANDA Y VULNERACIÓN DE DERECHOS

FNAC demandó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la nulidad de los laudos dictados por la Junta Arbitral Nacional de Consumo, al entender que se estaba vulnerando el orden público, falta de imparcialidad e independencia y que no pudo hacer valer sus derechos en el procedimiento arbitral.

La Unión de Consumidores se opuso a estas cuestiones y defendió tanto la validez del laudo dictado a favor del consumidor como que FNAC debía cumplir la oferta comercial de su página web, aunque se tratara de un error en el precio, y no cancelar los pedidos tal y como hizo.

Finalmente, el TSJ de Madrid establece en esta sentencia, contra la que no cabe recurso, que no existe motivo alguno para la anulación del laudo de la Junta Arbitral Nacional de Consumo, pues no se da ninguna de las causas establecidas legalmente, y confirma el laudo dictado, imponiendo las costas procesales a FNAC.

En opinión de Vicente Inglada, secretario general de la Unión de Consumidores de la Comunitat Valenciana, esta sentencia "pone en valor el Sistema Arbitral de Consumo como vía de resolución de conflictos de los consumidores, equiparando la validez de sus laudos a las sentencias, tal y como está regulado".

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