Cómo tiene que hacer la declaración de la Renta un becario

Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019 ya que a pesar del estado de alarma "no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", informa la Agencia Tributaria en su web. ​El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta comienza mañana y se puede realizar mediante Internet o por teléfono. En el caso de hacerlo vía telemática, la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes métodos: DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.
Las becas estarán exentas del IRPF, pero deben cumplir con una serie de requisitos.
Este miércoles 1 de abril de 2020 comienza la campaña de la Renta 2019 ya que a pesar del estado de alarma "no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias", informa la Agencia Tributaria en su web. ​El plazo para solicitar el borrador de la declaración de la renta comienza mañana y se puede realizar mediante Internet o por teléfono. En el caso de hacerlo vía telemática, la Agencia Tributaria pone a tu disposición diferentes métodos: DNI o certificado electrónico, Cl@ve PIN o con número de referencia.

Desde este miércoles 7 de abril se puede solicitar el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio de 2020 a través del portal Renta WEB habilitado por la Agencia Tributaria o desde su aplicación para dispositivos móviles.

En este sentido, muchos estudiantes se preguntan si es necesario que tramiten la declaración este año si han recibido una asignación económica por una beca concedida por una entidad pública o privada. ¿Es necesario declarar a Hacienda una ayuda por estudios?

¿Hasta qué límite están exentas de tributar?

Las becas pueden ser otorgadas para diversos fines, como para cursar estudios reglados en España o en el extranjero o para la investigación dirigidas a personal docente, personal en formación o funcionarios, entre otros. Según la información ofrecida por la Agencia Tributaria, las becas de estudios estarán exentas de tributar en el IRPF, aunque deben cumplir con una serie de requisitos. Así, estas son las ayudas económicas por las que no es obligatorio declarar:

  • Becas públicas.
  • Becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
  • Becas concedidas por las fundaciones bancarias reguladas en la Ley 26/2013, de 27 de diciembre. 

En estos casos, si estas becas son percibidas para el curso de estudios reglados en España o en un país extranjero estarán exentas "en todos los niveles y grados del sistema educativo". Sin embargo, una de las condiciones necesarias para su aplicación es que la concesión de las mismas "se ajuste a los principios de mérito y capacidad, generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso".

Por otro lado, no estarán exentas aquellas becas concedidas por un organismo público que estén destinadas exclusivamente a "sus trabajadores o sus cónyuges o parientes, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos". 

De este modo, quedan exentas de tributar los costes de matrícula, de seguro de accidentes y asistencia sanitaria. Además, se incluye una dotación económica con un máximo de 6.000 euros anuales "si se trata de becas de estudios hasta el segundo ciclo universitario", que puede incrementarse hasta 18.000 euros "cuando tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento".

Asimismo, quedarán exentas las becas de hasta 21.000 euros anuales cuando estos estudios de hasta segundo ciclo universitario se realicen en el extranjero. Si es para la realización de estudios de tercer ciclo estarán exentas las becas hasta un importe máximo de 21.000 euros con carácter general o de 24.600 euros si son estudios en el extranjero.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento