Fiscalía pide 3 años de prisión para el alcalde de Somiedo por prevaricación y falsedad documental

La Fiscalía del Principado de Asturias solicita 3 años de prisión y un total de 16 años de inhabilitación para el alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández, por un delito continuado de prevaricación y otro de falsedad documental. La vista oral está señalada el 6 de abril de 2021 en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, con sede en Oviedo, a las 10.30 horas.
Archivo - El alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández.
Archivo - El alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández.
Pedro Martín Lorenzo
Archivo - El alcalde de Somiedo, el socialista Belarmino Fernández.

El Ministerio Fiscal sostiene que, el 2 de junio de 2016, un hombre, como usuario del servicio de taxi en Somiedo, y con el fin de conocer las tarifas aplicables, remitió un correo al Ayuntamiento solicitando la dirección URL donde constasen las tarifas, dado que en la página web municipal figuraba solo la ordenanza municipal de auto-taxi pero no la tabla de tarifas.

El 6 de junio reiteró la solicitud presentándola en el registro telemático municipal e insistió de nuevo el 23 de junio. En 3 de agosto, el acusado, alcalde de Somiedo, respondió a las solicitudes de del hombre, indicando que no se había establecido un régimen de tarifas.

El artículo 35 de la ordenanza municipal de auto-taxi del Ayuntamiento de Somiedo, de 18 de noviembre de 2015, establece que el régimen de tarifas aplicables a los servicios de transporte urbano discrecional de viajeros en vehículos turismos con conductor, aprobadas por el Ayuntamiento, será obligatorio

Al no haberse aprobado las tarifas por parte del Ayuntamiento, era aplicable la normativa auotnómica, en concreto, los decretos del Principado de Asturias número 50/2008, de 19 de junio, que regula el régimen tarifario de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en turismo (auto- taxi) y el número 89/2013, de 23 de octubre, que modifica el artículo 2 del anterior (BOPA 4/11/2013) y fijaba los precios máximos para el transporte interurbano de taxi en el Principado de Asturias.

El acusado, en su condición de alcalde-presidente, atendiendo a su mera voluntad personal, hizo caso omiso, sin justificación legal alguna, del derecho de información pública que asistía al requiriente, de acuerdo con los artículos 105 b) de la Constitución Española y 12 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Además, con la finalidad de evitar dictar una resolución sancionatoria, no dio curso ni efectuó tramitación alguna de la denuncia que presentó el ciudadano en relación a las infracciones de la ordenanza muncipal de auto-taxi y de las tarifas.

El acusado, en representación del Ayuntamiento, que no efectuó alegación alguna en el expediente, pese a habérselo reiterado en dos ocasiones, no dio cumplimiento a la resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ni interpuso recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El denunciante, con fecha 17 de octubre de 2016, ante la inactividad del Ayuntamiento, solicitó del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la adopción de medidas para el cumplimiento de la resolución. Reiterada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la Resolución, el acusado persistió en no dar cumplimiento a la misma.

El acusado, obviando de forma absoluta las normas de procedimiento administrativo con el fin de evitar tener que dictar una posible resolución sancionatoria para el titular de la licencia de taxi, no tramitó la denuncia ni dio orden de tramitar el correspondiente expediente administrativo, ni dictó resolución alguna sobre la denuncia, sino que se limitó a entrevistarse personalmente en su despacho con el titular de la licencia de taxi objeto de la denuncia, dando por buenas sus explicaciones.

La Fiscalía considera que los hechos constituyen un delito continuado de prevaricación de los artículos 15.1, 74 y 404 y de un delito de falsedad documental de los artículos 15.1 y 390.1-4º del Código Penal.

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