Así lo ha afirmado en unas declaraciones a Europa Press, en las que no ha querido hacer valoraciones acerca de la decisión judicial. Las partes condenadas tienen de plazo 20 días para recurrir la sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo.
La sentencia falla que los demandados "han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante", por lo que ha condenado a las partes demandadas a publicar a su costa el fallo de la sentencia, en los mismos medios utilizados para vulnerar el honor del demandante -a través de su difusión en la Radio televisión del Principado de Asturias y publicación en su cuenta de Twitter-.
Asimismo ha condenado a las partes demandadas al cese inmediato de la intromisión y, en consecuencia, a retirar a su costa de la web las declaraciones difundidas.
A juicio de la magistrada, el debate sobre este asunto debe partir de la delimitación de los derechos fundamentales en conflicto, que son el honor y libertad de expresión.
Así, explica que la doctrina del Tribunal Supremo establece que, aunque la libertad de expresión tenga un campo de actuación más amplio, "no ampara la descalificación de una persona atribuyéndole hechos o conductas socialmente reprochables que puedan desacreditarla", lo que implica una "exigencia de veracidad respecto de los hechos cuando puedan desacreditar a la persona criticada".
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