Ana Taboada (Somos), condenada a pagar una multa por vulnerar el derecho al honor del exalcalde Caunedo

La portavoz de Somos Oviedo en el Ayuntamiento, Ana Taboada, ha sido condenada a pagar una multa de 3.000 euros por vulnerar el derecho al honor del exalcalde del PP Agustín Iglesias Caunedo, durante un debate electoral en 2019 y a través de Twitter.
Archivo - Agustín Iglesias Caunedo (PP)
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EUROPA PRESS - Archivo
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El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Oviedo ha dictado la sentencia, después de que Caunedo denunciase a Taboada y a Somos Oviedo por "intromisión ilegítima en el derecho al honor". La sentencia esclarece que los demandados "han llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante", por lo que ha condenado a las partes demandadas a publicar a su costa el fallo de la sentencia, en los mismos medios utilizados para vulnerar el honor del demandante -a través de su difusión en la Radio televisión del Principado de Asturias y publicación en su cuenta de Twitter-. Asimismo ha condenado a las partes demandadas al cese inmediato de la intromisión y, en consecuencia, a retirar a su costa de la web las declaraciones difundidas.

Pedía el exalcalde 'popular' que Ana Taboada y el partido Somos Oviedo retirase una serie de mensajes en Twitter que atentaban contra su honor, y que la condena implicase la publicación de la sentencia íntegra a través de los mismos medios en los que su honor fue vulnerado. Caunedo pedía también una indemnización por daños y perjuicios de 15.000 euros.

El escrito del Juzgado explica que los mensajes denunciados y las declaraciones públicas de Taboada se refieren a la afirmación de que "el antiguo alcalde de Oviedo se gastaba el dinero público para recorrer prostíbulos", en referencia a unas informaciones que trascendieron en el marco de la investigación abierta sobre la trama Aquagest.

A juicio de la magistrada, el debate sobre este asunto debe partir de la delimitación de los derechos fundamentales en conflicto, que son el honor y libertad de expresión.

Así, explica que la doctrina del Tribunal Supremo establece que, aunque la libertad de expresión tenga un campo de actuación más amplio, "no ampara la descalificación de una persona atribuyéndole hechos o conductas socialmente reprochables que puedan desacreditarla", lo que implica una "exigencia de veracidad respecto de los hechos cuando puedan desacreditar a la persona criticada".

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