La nueva regulación de las autorizaciones para músicos y artistas callejeros redistribuye y amplía espacios

El Área de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Zaragoza ha preparado el nuevo Decreto que regulará el ejercicio de actividades musicales y artísticas en la vía pública que redistribuye y amplía espacios donde ejercen su actividad.
Archivo - Paseantes y visitantes en la calle Alfonso I
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EUROPA PRESS - Archivo
Archivo - Paseantes y visitantes en la calle Alfonso I

Este documento se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia el próximo sábado y su contenido entrará en vigor el 9 de abril. Los intérpretes interesados deberán presentar, en el plazo de 15 días naturales a partir de su publicación, su solicitud y la documentación correspondiente -incluida en el propio Decreto- para optar a una de dichas autorizaciones.

La principal novedad que introduce el nuevo Decreto tiene que ver con la delimitación de las zonas en las que se autorizan estas actividades. Hasta ahora había dos -zona A y zona B-, ambas en el centro de la ciudad, así como otra denominada "Mercados", asociada a los mercados semanales que se celebran los domingos y algunosfestivos.

A partir del 9 de abril esas zonas serán cuatro "Casco Histórico", "Independencia", "Ciudad" y "Mercados". La denominada "Ciudad" abarcará todo el resto del término municipal, incluidos los barrios rurales, ha indicado el Ayuntamiento de Zaragoza en una nota de prensa.

Con esta medida se pretende favorecer la extensión de esta actividad artística y cultural a toda la ciudad, ya que hasta ahora quedaba muy concentrada en el centro de Zaragoza.

FAVORECER

La consejera municipal de Servicios Públicos y Movilidad, Natalia Chueca, ha impulsado esta novedad, "ya que favorecerá la presencia de músicos y artistas en calles de la ciudad que, aunque son también muy concurridas, no disfrutaban de este tipo de actividad cultural y de ocio que favorece, también, el paseo, el comercio y la actividad en la vía pública".

Desde un punto de vista geográfico, la zona "Casco Histórico" comprende paseo de Echegaray y Caballero, Coso, Plaza de España, Coso, avenida César Augusto -tramo que discurre desde la intersección con Conde Aranda hasta paseo de Echegaray-.

Para "Independencia" se contemplan plaza de España, el paseo Independencia, avenida César Augusto -sin llegar a la confluencia con Conde Aranda y sin llegar al Coso-, paseo Pamplona, plaza Paraíso y el entorno de la plaza de los Sitios.

TURNOS SEMANALES EN LAS DOS ZONAS DEL CENTRO

Se otorgarán un total de 66 licencias, las mismas que existen en la actualidad. En "Casco Histórico" habrá 10 para músicos y 5 para otras disciplinas artísticas. El mismo número se ofrecerá en "Independencia" y 20+10 (músicos+otros artistas) para "Ciudad" y en "Mercados" se siguen reservando 6 autorizaciones.

Otra novedad de la nueva regulación será que los intérpretes que consigan autorización para actuar en las zonas "Casco Histórico" e "Independencia" deberán alternar semanal y respectivamente su presencia en ambas zonas siguiendo un calendario predeterminado. De este modo los 15 artistas que estén una semana en "Casco Histórico" estarán la siguiente en "Independencia", y viceversa.

En todo caso, el Ayuntamiento podrá establecer nuevas limitaciones, modificaciones o exclusiones en espacios concretos o en la totalidad del término municipal cuando la situación sanitaria lo exija o cuando la proliferación de molestias vecinales así lo aconseje.

HORARIOS GENERALES DE INVIERNO Y DE VERANO

En cuanto a los horarios y el calendario, las actuaciones musicales podrán realizarse en horario general de invierno -de 1 de enero a 14 de junio y de 16 de septiembre a 31 de diciembre- los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y domingos de 11.00 a 14.00 y de 18.00 a 21.00 horas. Los sábados entre las 11.00 y 14.00 y de 17.00 a 22.00 horas.

El horario general de verano -de 15 de junio a 15 de septiembre- los lunes, martes, miércoles, jueves, viernes y domingos será de 11.00 a 14.00 y de 18.00 a 22.00 horas. Los sábados entre las 11.00 y 15.00 y de 17.00 a 22.00 horas.

El Decreto también establece otros detalles; como que las actuaciones musicales en una misma ubicación no podrá exceder de 60 minutos; que la distancia mínima entre actuaciones musicales será de setenta y cinco metros; o que las actividades artísticas no musicales deberán respetar una distancia tal, respecto de músicos u otros artistas, que no interfieran en el desarrollo de las respectivas actuaciones y que no dificulte u obstaculice el tránsito peatonal o rodado.

Una vez finalizada la actuación, deberá cambiarse la ubicación a una calle o plaza diferente y distante de la anterior, al menos, cien metros.

Tampoco está permitido repetir ubicación en un mismo día.Como en la regulación precedente, se prohíbe específicamente la actuación y/o celebración de charangas en la vía pública.

CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y PREVENCIÓN COVID

Los criterios para la selección ente las solicitudes que se presenten valorarán principalmente la formación musical o artística acreditada. Asimismo, se tendrá en cuenta -con unos criterios de baremación- la tipología, experiencia y originalidad de las propuestas presentadas, así como si el artista tiene algún grado de minusvalía reconocida.

El Decreto especifica que mientras se mantenga la actual situación de crisis sanitaria, y en atención a la necesidad de evitar aglomeraciones o concurrencias incontroladas de público y viandantes en el centro de la ciudad, los interesados que hayan obtenido una licencia de en "Casco Histórico" o "Independencia" quedan sometidos a un régimen específico.

Dicho régimen específico podrá suspender la vigencia de las autorizaciones en aquellas fechas en las que las circunstancias aconsejen limitar las actividades en las vías y espacios públicos de mayor tránsito peatonal.

En este sentido, será requisito imprescindible para participar en el proceso la acreditación, en cualquiera de las zonas, haber presentado ante la autoridad sanitaria la preceptiva comunicación previa de la actividad al Servicio Provincial del Departamento de Sanidad con indicación de las medidas de prevención y control a adoptar contra la propagación del COVID-19, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 3/2020, de 3 de diciembre.

Dicha ley establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia Covid-19 en Aragón, ya que se trata deeventos que cuentan con afluencia significativa de público y que no tienen un aforo máximo definido.

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