Tribunales.- El TSJA deniega a una jubilada de Emvisesa 37.000 euros de las productividades del Ayuntamiento

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado las acciones judiciales promovidas por una mujer jubilada en 2016 en la Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla (Emvisesa), en demanda de 37.000 euros por el Plan Corporativo de Productividad del Ayuntamiento hispalense, socio único de la entidad; porque el acuerdo adoptado en 1987 para integrar en Emvisesa al personal del antiguo Patronato Municipal de la Vivienda, del que procedía la trabajadora, no contemplaba la adquisición de "nuevos derechos".

En su sentencia, emitida el pasado 12 de noviembre de 2020 y recogida por Europa Press, el TSJA trata un recurso de suplicación promovido por una extrabajadora de Emvisesa jubilada en 2016, contra la decisión previa del Juzgado de lo Social número uno de desestimar la demanda en la que reclamaba 37.000 euros por el Plan Corporativo de Productividad del Ayuntamiento de Sevilla.

En su recurso de suplicación, la mujer solicitaba que se le reconociese el "derecho a esta gratificación por corresponderle los mismos derechos que al personal del Ayuntamiento, por aplicación del acuerdo de 26 de mayo de 1987, adoptado por el consejo de administración de Emvisesa, al haberse integrado en esta empresa procedente del antiguo Patronato Municipal de la Vivienda de Sevilla".

OTRA CUANTÍA YA DENEGADA

Empero, el TSJA señala que Emvisesa "no ha reconocido ni de forma expresa ni tácita a la actora el derecho a la compensación económica que reclama, ni consta que se haya reconocido a otros trabajadores procedentes del extinto Patronato Municipal de la Vivienda. "Es más, la recurrente ha solicitado previamente la gratificación por permanencia prevista en el convenio colectivo de Emvisesa, que le ha sido denegada, pretendiendo ahora otra compensación distinta con base a un acuerdo que no prevé de forma expresa el derecho a la cantidad que reclama, ni lo podía prever ya que el Plan Corporativo de Productividad fue aprobado 27 años después", razona el TSJA.

El acuerdo del consejo de administración de Emvisesa de 1987 para la integración del personal del Patronato Municipal de la Vivienda, precisa además el TSJA, contemplaba "una garantía de conservación de los derechos que tenía reconocidos el personal en activo" de la entidad incorporado a la empresa municipal de vivienda, "pero no justifica la adquisición de derechos que no tenía reconocidos este personal en la fecha de la integración".

"No puede pretender la demandante que dicho pacto suponga la adquisición de nuevos derechos, como los derivados del Plan Corporativo de Productividad del Ayuntamiento, posterior al acuerdo citado al aprobarse el 25 de julio de 2014, por lo que la gratificación que reclama no podía estar prevista en la garantía de conservación de derechos pactada en el acuerdo de 1987", zanja el TSJA, que a tal efecto desestima el recurso de aplicación de la extrabajadora y confirma la decisión inicial del Juzgado de lo Social número uno de no acceder a sus pretensiones.

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