La Audiencia de Barcelona confirma la absolución de Tamara Carrasco, la CDR que llegó a ser detenida por terrorismo

  • La Fiscalía había recurrido la decisión del Juzgado Penal 25 de Barcelona de absolverla del delito de incitación a desórdenes públicos.
  • El fallo de la Audiencia de Barcelona puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo.
La activista de los CDR Tamara Carrasco en la concentración en la Plaza Cataluña de Barcelona con motivo de la finalización del juicio del 1-O.
La activista de los CDR Tamara Carrasco en la concentración en la Plaza Cataluña de Barcelona con motivo de la finalización del juicio del 1-O.
David Zorrakino - Europa Press - Archivo
La activista de los CDR Tamara Carrasco en la concentración en la Plaza Cataluña de Barcelona con motivo de la finalización del juicio del 1-O.

La Audiencia de Barcelona ha confirmado este viernes la absolución de la activista independentista Tamara Carrasco, al desestimar el recurso que Fiscalía presentó tras el juicio en el que fue acusada de incitar a desórdenes públicos en protestas convocadas por los CDR.

El Juzgado Penal 25 de Barcelona juzgó a Carrasco y el 6 de octubre falló absolverla, y tras conocerse la sentencia el fiscal pidió revocar el fallo y condenarla, y sostuvo que los hechos probados que recoge la sentencia absolutoria constituyen un delito de incitación a los desórdenes públicos.

El fallo de la Audiencia de Barcelona confirma la sentencia absolutoria en su totalidad y puede recurrirse en casación ante el Tribunal Supremo (TS).

Para el delito de incitación a desórdenes, que el Código Penal define como "la distribución o difusión pública, a través de cualquier medio, de mensajes o consignas que inciten a la comisión de alguno de los delitos de alteración del orden público", se prevén condenas de hasta un año de prisión.

Inicialmente investigada por terrorismo y rebelión

Carrasco fue inicialmente investigada por presunto terrorismo y rebelión, y acusada de ser cabecilla de los CDR, y su defensa centró los argumentos en la forma cómo la Guardia Civil consiguió el mensaje de voz de Whatsapp que sustentaba la acusación: en este sentido, la jueza detalló en la sentencia que no se había acreditado cómo se consiguió ese mensaje, mientras que Carrasco sostuvo que era un mensaje personal y no lo difundió públicamente.

Al absolverla, la jueza consideró que el mensaje de Carrasco "no se puede considerar distribución o difusión pública", por lo que descartó el delito de incitación a desórdenes públicos del que le acusaba la Fiscalía.

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