Condenado a 7 años de cárcel por vender cocaína en un salón de juegos y en las inmediaciones de un banco de Lorca

La Sección número 1 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha condenado a un individuo a siete años de cárcel por vender cocaína en un salón de juegos y en las inmediaciones de un banco de Lorca. En un registro domiciliario en su casa, los agentes encontraron 882,39 gramos de principio activo con un valor en el mercado ilícito de más de 67.000 euros.

Los hechos se remontan al mes de septiembre de 2018, cuando el Grupo II (UDYCO) adscrito a la Brigada Local de la Policía Judicial de la Comisaría Local de Lorca recibió aviso de la Policía Local de Lorca, informando de que el acusado se estaría dedicando a la venta de cocaína.

Por tal razón, los miembros del Grupo establecieron un dispositivo de vigilancia y seguimiento en distintos días en el que pudieron identificar a varios compradores que previamente habían adquirido cocaína al acusado y pudieron intervenir dicha sustancia.

Tales seguimientos y vigilancia se realizaban tanto en un salón de juegos de Lorca como en las inmediaciones de una entidad bancaria Cajamar situada en el camino de Cartagena, también en Lorca.

Igualmente, el 25 de octubre de 2018, funcionarios que realizaban la inspección del salón de juegos procedieron a la identificación del acusado y, al realizarle un cacheo superficial, encontraron tres papelinas de cocaína que alcanzarían en el mercado ilícito un valor conjunto superior a los 100 euros.

En virtud de todo lo anterior, la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría local de Lorca solicitó una autorización judicial para la intervención, observación, grabación y escucha telefónica de varios teléfonos móviles utilizados por el acusado y por su compañera sentimental, también acusada.

Con base al resultado de tales intervenciones telefónicas, pero sobre todo con base en el resultado de los seguimientos de vigilancia e incautación de sustancias a los compradores, la Policía solicitó autorización judicial de entrada y registro en el domicilio de ambos acusados, en Lorca.

En la casa encontraron útiles y productos necesarios para tráfico de sustancias estupefacientes, entre ellos, una báscula, tres balanzas de precisión, una cuchara de plástico con restos de cocaína, unas tijeras, papeles manuscritos en los que constan nombres de personas y cantidades, bolsas llenas de recortes preparados, y en el interior de una caja fuerte un paquete de dinero con 91 billetes de 50 euros (4.550 euros) y varios tarros que contenían papelinas de cocaína en su interior, en cantidades de un gramos y medio gramo, preparadas para su venta.

Ambos acusados fueron detenidos el día 20 de diciembre de 2018. Ella fue absuelta pero el acusado fue condenado en primera instancia a siete años y seis meses de cárcel como autor de un delito contra la salud pública, en sustancias que causan grave daño de la salud y con notoria importancia, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, al tiempo que se le impuso una multa de 271.358,08 euros y el abono de la mitad de las costas que se hubieran causado.

El condenado presentó un recurso de apelación en el que esgrimía la vulneración de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones telefónicas y a la inviolabilidad del domicilio; así como la vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

En cambio, el TSJMU desestimó el recurso y confirmó la pena al entender que tanto las escuchas telefónicas como el registro domiciliario cumplían con los requisitos exigidos para su plena validez y eficacia probatoria de sus resultados.

En cuanto a la vulneración de la presunción de inocencia, la Sala determina que el motivo "no puede prosperar una vez que la pretensión principal en la que se apoya el motivo ha quedado desestimada en la resolución del motivo de impugnación precedente".

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