Dos meses y medio después de la aprobación de la ley de regulación del alquiler en Cataluña, la Generalitat ha aclarado que no se pueden añadir ciertos gastos, como el IBI o la comunidad, si no estaban especificados en el contrato anterior.
Desde la aprobación de la ley, algunas inmobiliarias utilizaban esta estrategia para poder fijar el precio de los alquileres por encima de lo establecido. "Por ejemplo, si la ley decía que el límite es de 800 euros, igualmente se acababa imponiendo un precio de 950 euros o más, alegando que los 150 euros adicionales correspondían a gastos como el IBI, la comunidad y otros", cuentan desde el Sindicat de Llogaters (Sindicato de Inquilinos), los impulsores de la ley que regula el alquiler.
El Decreto Ley publicado el viernes en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) aclara que no se pueden repercutir gastos y servicios individuales a la parte arrendataria si no estaban especificados en el anterior contrato de alquiler y que los contratos firmados desde la aprobación de la ley que incluyen estos gastos son nulos:
"En los contratos de arrendamiento de viviendas que habían estado arrendadas dentro de los cinco años anteriores a la entrada en vigor de esta ley, es nulo el pacto que obliga la parte arrendataria a asumir los gastos generales y de servicios individuales que no habían sido previstos en el contrato de arrendamiento anterior", especifica el texto.
El sindicato detectó esta práctica desde el primer momento y la trasladó a la Generalitat para que lo resolviera. "Sobre todo, tras comprobar que las patronales inmobiliarias animaban a repercutir todo tipo de gastos extraordinarios a las personas inquilinas. De este modo, conseguían evitar bajar precios y en muchos casos podían seguir subiéndolos", cuentan desde el sindicato.
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