Hostelería, ferias y lugares de culto abrirán con el 50% del aforo en 253 municipios gallegos

Los 253 municipios gallegos que a partir de este sábado permanecerán sin restricciones especiales por parte de la Xunta para hacer frente a la covid-19 podrán mantener abiertos los establecimientos de hostelería, mercados al aire libre y lugares de culto con un aforo del 50%. Además, estarán permitidas las reuniones de no convivientes, con un máximo de seis personas.
Lugo. Entra en vigor este jueves 13 de agosto una normativa de la Xunta de Galicia por la cual se prohibe fumar en la calle, incluidas las terrazas de los bares, para prevenir los contagios por la Covid19. En la imagen, una mujer arroja un cigarro al suelo en una terraza de la Praza de Santo Domingo en la manana del jueves 13 de agosto
Lugo. Entra en vigor este jueves 13 de agosto una normativa de la Xunta de Galicia por la cual se prohibe fumar en la calle, incluidas las terrazas de los bares, para prevenir los contagios por la Covid19. En la imagen, una mujer arroja un cigarro al suelo en una terraza de la Praza de Santo Domingo en la manana del jueves 13 de agosto
Carlos Castro/Europa Press
Lugo. Entra en vigor este jueves 13 de agosto una normativa de la Xunta de Galicia por la cual se prohibe fumar en la calle, incluidas las terrazas de los bares, para prevenir los contagios por la Covid19. En la imagen, una mujer arroja un cigarro al suelo en una terraza de la Praza de Santo Domingo en la manana del jueves 13 de agosto

Así se desprende de la orden publicada por la Consellería de Sanidade en el Diario Oficial de Galicia (DOG) que indica que los velorios se podrán realizar con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10 en lugares cerrados, sean o no convivientes.

Asimismo, las celebraciones que puedan tener lugar después de ceremonias religiosas o civiles -como bodas-, se ajustarán a las condiciones previstas para los establecimientos y no podrá superarse, en ningún caso, el aforo de 100 personas al aire libre o de 50 en espacios cerrados.

En cuanto a los comercios al por menor, el aforo se fijará en el 50%, con un servicio de atención preferente a los mayores de 75 años, que también deberán prestar los centros comerciales. Allí, no se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito, salvo en la actividad de hostelería. En estas zonas la capacidad queda limitada al 33% y queda prohibida la utilización de zonas recreativas como pueden ser zonas infantiles o áreas de descanso.

MERCADOS EN LA VÍA PÚBLICA

En el caso de los mercados que desarrollan su actividad en la vía pública o al aire libre, las ferias, no podrán superar el 50% de los puestos habituales pero los ayuntamientos podrán aumentar las superficie o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad.

Además, la actividad en academias, autoescuelas y centros privados de educación no reglada podrá impartirse de forma presencial siempre que no se supere el 50% del máximo permitido.

HOSTELERÍA Y ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS

Por su parte, los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 50% de su capacidad en el interior, donde quedará prohibido el consumo en barra. Además, las terrazas tendrán una capacidad del 75%.

La ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 50%. Para ello, el establecimiento deberá determinar la capacidad de los distintos espacios comunes. En la modalidad de alojamiento turístico de albergue se permitirá una capacidad máxima del 50%

BIBLIOTECAS Y MUSEOS

En las bibliotecas, archivos o museos también se limita el aforo al 50%, una restricción que será aplicable a la realización de actividades culturales en estos espacios y con un máximo de hasta seis personas en las actividades de grupos, sean o no convivientes -incluido el monitor o guía-.

La actividad en cines, teatros, auditorios, circos de toldo y espacios similares se podrá desarrollar contando con butacas persignadas, siempre que no superen tambre el 50% de la capacidad.

Asimismo, los centros de ocio infantil podrán llevar a cabo su actividad cumpliendo el protocolo específico y con una capacidad máxima de la mitad del aforo.

INSTALACIONES DEPORTIVAS

La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso de los grupos, el máximo será de seis personas de forma simultánea, sin contar el monitor.

En las instalaciones y centros deportivos, se podrán realizar actividad deportiva en grupos de hasta seis personas, sean o no convivientes, y sin contar el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida.

En cuanto a los eventos y competiciones deportivas, se podrán llevar a cabo con público siempre que este permanezca sentado, que non se supere el 50% y con un límite de 70 personas para lugares cerrados y de 150 en actividades al aire libre.

Las piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respectar el límite del 50% de su capacidad, sin que puedan exceder el límite de cien personas de ocupación. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado.

TURISMO

También se podrán realizar actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas, y la actividad de guía para grupos de hasta un máximo de seis personas, sean o no convivientes. *CENTROS PÚBLICOS

Por su parte, los centros cívicos y sociales podrán continuar funcionando con un aforo del 50% y un máximo de seis personas para las actividades en grupo -incluido el monitor-.

Además, los parques infantiles, parques biosaudables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en ellos se respete una capacidad máxima estimada de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

También se podrán celebrar congresos y reuniones de negocio siempre que no se supere el 50% de la capacidad, con un límite de 70 personas para lugares cerrados y de 150 al aire libre.

Por último, los establecimientos de juegos colectivos de dinero y azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos y otros establecimientos similares podrán realizar su actividad también con un máximo del 50% del aforo y un máximo de 100 personas en espacios al aire libre o de 50 en los cerrados.

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