El BOPA publica el cierre de la actividad no esencial y el adelanto del 'toque de queda' a las 22 horas

El Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) publica este martes la resolución de la Consejería de Salud con las nuevas medidas urgentes y de carácter extraordinario para el cierre de actividades no esenciales frente a la COVID-19, así como la modificación del decreto para adelantar a las 22 horas la limitación de la libertad de circulación, conocido como 'toque de queda'.

En concreto, durante el período comprendido entre las 22.00 y las 06.00 horas, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia; y el cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

Del mismo modo, se podrá circular para el retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado; para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; por causa de fuerza mayor o situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada; y para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

En cuanto al cierre de la actividad económica no esencial, la resolución tiene como objetivos limitar en la medida de lo posible la interacción social; mantener la actividad educativa como un elemento fundamental de soporte del sistema social y para la conciliación, garantizando en todo momento los mecanismos de protección y prevención de la comunidad educativa y estableciendo las medidas pertinentes ante la aparición de casos y/o brotes; y mantener toda la actividad vinculada al cuidado de personas vulnerables, sin dejar de realizar de forma intensa medidas de protección y vigilancia, pero garantizando cuidados y actividades imprescindibles sociales y sociosanitarias.

Así, se indica la suspensión temporal de la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, centros, establecimientos y servicios sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados ganaderos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería.

Del mismo modo, quedan exentos del cierre los establecimientos de floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por Internet, telefónico o correspondencia, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería y de centros de estética, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

Se adopta, mediante esta resolución, la suspensión temporal de las actividades comerciales en grandes superficies y centros comerciales, salvo los espacios dedicados a alguna de las actividades mencionadas en el número anterior.

Asimismo, se suspende de forma temporal la actividad presencial de la enseñanza universitaria excepto que por la naturaleza de la actividad la misma únicamente pueda desarrollarse de forma presencial así como aquellos servicios que tengan la consideración de esenciales.

También se procede a la suspensión temporal de la celebración de manera presencial de encuentros, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares; y la suspensión temporal de la celebración, con carácter presencial, de espectáculos públicos, culturales y de actividades recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e instalaciones públicas, de hostelería y restauración, y deportivos.

Se exceptúa de la suspensión el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente para el desarrollo de entrenamientos y competiciones nacionales de carácter profesional, y de aquellas otras ligas regulares nacionales no profesionales, así como el uso de recintos, establecimientos e instalaciones deportivas exclusivamente, para el desarrollo de entrenamientos de los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento. La celebración de estos eventos deportivos, entrenamientos, competiciones deportivas que se celebren en instalaciones deportivas o en la vía pública deberán desarrollarse sin público.

Igualmente, se suspenden los Juegos Deportivos del Principado de Asturias en su vertiente de entrenamiento, quedando circunscrita la práctica física deportiva sin objetivo competitivo, al conjunto de niños, niñas y jóvenes pertenecientes al mismo centro educativo y dentro del ámbito de su organización.

Finalmente, se adopta la suspensión temporal de la actividad de las empresas y actividades turísticas de alojamiento, de intermediación, de turismo activo y de guía de turismo. Se exceptúan de la suspensión las actividades turísticas de alojamiento que sean declaradas esenciales en virtud de Resolución de la titular de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, así como los servicios de restauración que se desarrollen en el marco de las mismas y los que sean indispensables en las áreas de servicio de carretera por ser esenciales para los trabajadores del sector del transporte.

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