Consulta íntegro el BOCM que recoge el cierre de Madrid los puentes de Todos los Santos y La Almudena

BOCM donde se recoge el cierre de Madrid en los puentes de Todos los Santos y la Almudena.
BOCM donde se recoge el cierre de Madrid en los puentes de Todos los Santos y La Almudena.
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BOCM donde se recoge el cierre de Madrid en los puentes de Todos los Santos y la Almudena.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este jueves el decreto regional que permitirá cerrar la región durante los puentes de Todos los Santos y de La Almudena.

El documento decreta el cierre de la Comunidad desde las 00.00 horas de este viernes hasta las 00.00 horas del martes 3 de noviembre, y desde las 00.00 horas del viernes 6 de noviembre hasta las 00.00 horas del 10 de noviembre. Todo ello con el objetivo de evitar los desplazamientos asociados a estos puentes.

El decreto establece la restricción de la entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Madrid, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados. 

BOCM 29 de octubre
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Entre las excepciones, se encuentran los desplazamientos que se produzcan por asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; por cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; o por asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

También se contempla el retorno al lugar de residencia habitual o familiar y el cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Asimismo, se podrá salir o entrar en la región si se trata de desplazamientos a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes; actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales; renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables; la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables; o por causa de fuerza mayor.

El texto recalca que la duración total es de 8 días, "con lo que se da cumplimiento al inciso final del párrafo primero del artículo 9.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, que establece que la eficacia de la medida no podrá ser inferior a 7 días naturales".

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