Según especifica el DOCM, transcurridos más de dos meses desde la fecha de publicación de la solicitud de registro de la Indicación Geográfica Protegida, sin haberse presentado solicitud de oposición y considerando que la solicitud presentada es conforme al Reglamento europeo, se da el visto bueno a esta petición.
La presente Resolución agota la vía administrativa, y frente a la misma los interesados pueden interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación.
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