El pasado domingo el operador TUI canceló los vuelos a España, excepto a las Islas Baleares y Canarias, hasta el 9 de agosto. Esta decisión se dio después de que el Gobierno Británico impusiera una cuarentena de 14 días a aquellos ciudadanos que llegaran al país desde España.
Así, la compañía informó de que aquellos viajeros que tenían programados sus viajes entre el 27 de julio y el 9 de agosto, podrían cancelar o modificar sus reservas.
¿Cómo se puede reclamar el dinero a la compañía?
El Reglamento Europeo 261/2004, de 11 de febrero de 2004, establece las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Así, esta normativa establece que cuando se dé una situación de cancelación, la compañía ofrecerá asistencia a los pasajeros mediante el reembolso del importe en siete días, es decir, "el coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas".
Además, se contempla la asistencia a los pasajeros afectados por la cancelación de los vuelos, es decir, la compañía deberá ofrecer a los viajeros comida y refrescos suficientes, alojamiento en un hotel en caso de que sea necesario pernoctar una o varias noches o cuando sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, así como transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
A pesar de esto, en caso de que la compañía aérea no se haga cargo de esta asistencia o del coste de los billetes, se puede presentar una reclamación a la Organización de Consumidores y Usuarios.
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