El tribunal considera acreditado que entre 2015 y 2017 incorporó a su patrimonio 73.157 euros pertenecientes a la compañía en la que trabajaba.
El tribunal destaca que la acusada "no ha ofrecido justificación alguna acerca de la procedencia de las cantidades que figuran ingresadas regularmente en su cuenta corriente", al tiempo que resalta que la pericial practicada pone de manifiesto "que los conceptos que figuraban en la web del banco no se correspondían realmente con las operaciones efectuadas".
En el escrito de Fiscalía se incidía en que la mujer tenía todo el control de la gestión de la administración mercantil, además de todas las claves para operar la banca 'online' y estaba autorizada a hacer pagos, además de gestionar la facturación.
También se apuntaba que se habría servido de la confianza generada de los responsables de la empresa para realizar diversos movimientos de dinero, entre los años 2015 y 2017, sin autorización ni justificación para ello, desde la cuenta de la entidad a otra de la que era cotitular su pareja sentimental.
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