Documentación necesaria para solicitar un abogado de oficio

También resulta extraño pensar que pueden no ser necesarios los expertos en leyes, pero lo cierto es que la tecnología big data cada vez se especializa más en la revisión de un gran número de documentos a toda velocidad.
Abogado. Archivo. 
Pixabay/espartgraphic
También resulta extraño pensar que pueden no ser necesarios los expertos en leyes, pero lo cierto es que la tecnología big data cada vez se especializa más en la revisión de un gran número de documentos a toda velocidad.

Son muchas las situaciones que se pueden dar en el día a día en las que se necesita la asistencia de un abogado: un despido improcedente, una multa, un divorcio... 

Quienes no tienen recursos y cuenten con los requisitos necesarios, pueden optar a un abogado de oficio, por el que no tendrán que pagar los honorarios gracias a la asistencia jurídica gratuita. Los requisitos que hay que cumplir son, precisamente, económicos. 

Documentación para pedir un abogado de oficio

El trámite se puede hacer de manera presencial. El interesado debe rellenar la solicitud, que se puede obtener imprimiendo los anexos del Real Decreto 996/2003. La solicitud también se puede obtener en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, en las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita y en las dependencias judiciales.

También se puede solicitar abogado de oficio de forma telemática, a través del portal web Justicia Gratuita desde donde se puede rellenar la solicitud o comprobar si se cumplen los requisitos. 

En ambos casos, habrá que presentar la correspondiente documentación que acredite la insuficiencia de recursos, tal y como se indica desde la web del Ministerio de Justicia. No toda la documentación de la lista es obligatoria, depende de cada caso, pero es una lista aproximada: 

  1. Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia del solicitante.
  2. Certificado de liquidación del IRPF e Impuesto sobre el Patrimonio (de toda la unidad familiar).
  3. Certificado de liquidación del Impuesto sobre Sociedades (en el caso de personas jurídicas).
  4. Fotocopia de la declaración de utilidad publica o de la inscripción en el Registro de Fundaciones (en el caso de personas jurídicas).
  5. Fotocopia del permiso de circulación o certificado de la Jefatura Provincial de Trafico (sólo en caso de delitos contra la seguridad del trafico).
  6. Certificado de signos externos del Ayuntamiento donde radica el domicilio.
  7. Fotocopia del libro de familia.
  8. Certificado de empadronamiento.
  9. Certificado de empresa de conceptos salariales.
  10. Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
  11. Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda habitual, o, en su caso, copia del recibo mensual.
  12. Fotocopias de títulos de propiedad de bienes inmuebles. Certificado de valores.
  13. Otros (cualquier documento que sirva para acreditar los datos alegados).

Las solicitudes, junto con la documentación, se presentarán ante los servicios de orientación jurídica del Colegio de Abogados del lugar en que se halle el Juzgado o Tribunal que haya de conocer del proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado.

Tras entregar la documentación y si el Colegio de Abogados estima que el solicitante cumple los requisitos, en el plazo máximo de 15 días, procederá a la designación provisional de Abogado, y lo comunicará al Colegio de Procuradores para que, dentro de los 3 días siguientes, se designe Procurador si su intervención fuera preceptiva.

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