Documentación necesaria para hacerse pareja de hecho

Registro de parejas de hecho del Gobierno de Aragón
Registro de parejas de hecho del Gobierno de Aragón
GOBIERNO DE ARAGÓN
Registro de parejas de hecho del Gobierno de Aragón

Hacerse pareja de hecho es una alternativa al matrimonio a la que pueden optar "las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan", tal como indica el Ayuntamiento de Madrid. 

Así, para inscribirse como pareja de hecho es necesario acudir al órgano de la comunidad autónoma que gestione este trámite. En el caso de la Comunidad de Madrid es el Registro de Uniones de Hecho o, por ejemplo, en Andalucía, las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Salud y Familias. En la mayoría de casos también se puede hacer vía telemática. 

De esta forma, en este enlace de la Administración del Gobierno de España se puede acceder directamente a la web referida a las uniones de hecho de cada comunidad autónoma, excepto a las de la Región de Murcia, la Comunidad Foral de Navarra y a la de Ceuta donde esta información la facilitan los Ayuntamientos. En Cataluña no se exige que la convivencia estable tenga que inscribirse en ningún registro.

Documentación para inscribirse como pareja de hecho

Así, aunque cada territorio gestione la tramitación de las parejas de hecho, los requisitos y la documentación a presentar son prácticamente igual en los distintos territorios. Entre los requisitos que hay que cumplir están: 

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
  3. Al menos uno de los miembros deberá estar empadronado en alguno de los territorios de la comunidad donde se vaya a inscribir como pareja de hecho.
  4. Estado civil: soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
  5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
  6. No formar unión de hecho con otra persona. 
  7. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.

Tras cumplir estos requisitos, se puede pasar a hacer los trámites que, como se ha mencionado, en algunos casos se pueden hacer de forma telemática. Para acudir presencialmente a la oficina encargada de gestionarlo es necesario, en la mayoría de casos, pedir cita previa. a documentación que hay que llevar en cada caso varía, pero de forma general y tal y como informa la OCU, es la siguiente: 

Según informa la OCU, la documentación a presentar en cada registro varía, pero de forma general, es la siguiente: 

  1. DNI y los libros de familia respectivos.
  2. Formulario cumplimentado que el propio registro proporciona.
  3. Documento que acredite la convivencia mínima exigida. 
  4. Si alguno ha estado casado antes, también debe aportar la sentencia firme de divorcio o nulidad. 
  5. Voluntariamente se puede registrar también un documento que recoja los pactos de la pareja para regular sus relaciones económicas.

Específicamente y a modo de ejemplo, en la Comunidad de Madrid, la documentación que se requiere para inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho, es la siguiente: 

  1. Justificante de pago de la tasa (modelo 030). Se presentará el día de la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho.
  2. NIF o NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia de los solicitantes y los testigos (estos últimos pueden presentar copia y el día de la inscripción aportar el original).
  3. Certificación del padrón municipal. No se admitirán volantes. No será necesarioa su aportación si se autoriza su consulta en el modelo de solicitud.
  4. Autorización firmada para la consulta de datos personales y presentación de la solicitud. La autorización se rellenará solamente cuando la solicitud se presente por medio de un representante.
  5. Acreditación de la emancipación.
  6. Certificado de estado civil.

Tras constituirse como pareja de hecho, se adquieren unos derechos y unas obligaciones, que no son iguales a los de las parejas casadas. Sin embargo, casi todas las comunidades han optado por equiparar los matrimonios y las parejas de hecho en todo lo relacionado con la Administración autonómica, como informa la OCU.

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