Documentación necesaria para empadronarse

Coronavirus.- El Ayuntamiento reanuda el próximo lunes la atención presencial en el servicio de Empadronamiento
Servicio de Estadística, Registro y Empadronamiento del Ayuntamiento de Huelva.
AYUNTAMIENTO DE HUELVA
Coronavirus.- El Ayuntamiento reanuda el próximo lunes la atención presencial en el servicio de Empadronamiento

Todas las personas que viven en España deben estar inscritas en el Padrón del municipio donde se encuentre su residencia habitual. De ese modo, cuando se produce un cambio de domicilio, hay que solicitar la realización de dicho cambio en el Padrón. 

La solicitud y el procedimiento para llevar a cabo el trámite para empadronarse en otro sitio depende de cada municipio, ya que en algunos se puede realizar por vía telemática, en otros hay que acudir de forma presencial a la oficina y cada uno de ellos puede tener un procedimiento a la hora de pedir cita o presenta la documentación. Así, es mejor informarse en la web del ayuntamiento de cada municipio. 

Documentación para empadronarse

Aun así, la documentación a presentar suele ser la misma. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Madrid indica que hay que presentar la siguiente documentación: 

  1. Solicitud de empadronamiento
  2. Documentos en vigor que acreditan la identidad
  3. Documentos que acreditan la representación
  4. Documentos que acrediten el uso de la vivienda

Sin embargo, también esta documentación común varía dependiendo de los casos. La solicitud de empladronamiento tiene que cumplimentarse y firmarse por todos los mayores de edad que se incluyan en la misma. 

En cuanto a los documentos que acreditan la identidad, para los españoles mayores de 14 años será el DNI en vigor y, para los españoles menores de esa edad, el libro de familia o certificado de nacimiento y, en caso de tener DNI, también deberán presentarlo. 

Para los extranjeros, por su parte, deberán presentar para acreditar la identidad: 

  1. Nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad originales en vigor.
  2. Ciudadanos con nacionalidad rumana, polaca, etc., en cuyo documento nacional de identidad no figure rúbrica o falte algún dato obligatorio para la inscripción: deberán presentar su pasaporte original en el caso de que no comparezcan personalmente o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
  3. De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia (temporal, permanente o de larga duración, comunitario) originales en vigor. La tarjeta de extranjero en vigor, expedida por autoridades españolas, tiene preferencia frente a cualquier otro documento y debe presentarse siempre en todos los trámites padronales.
  4. Menores de 14 años: libro de familia, certificado de nacimiento o tarjeta de residencia. Si tuviera pasaporte deberán aportarlo. Todos los documentos deberán ser originales. Los citados documentos serán válidos si contienen los datos necesarios para la inscripción en Padrón. En caso contrario, se exigirá aportar documentación adicional. 

En cuanto a los documentos que acreditan la representación, para mayores de edad y menores emancipados, se necesitará: 

  1. Escrito en el que conste la representación para actuar en nombre del interesado debidamente firmada. Si el autorizado y autorizante van a inscribirse en el mismo domicilio bastará la firma de la hoja padronal del representado y el representante.
  2. Representado: fotocopia del documento de identidad en vigor y si es extranjero, el documento original en vigor. Los ciudadanos con nacionalidad rumana, dado que en su documento nacional de identidad no figura rúbrica, deberán presentar su pasaporte, en el caso de que no comparezcan personalmente y/o no conste en una solicitud de empadronamiento anterior su firma, con el fin de poder contrastarla.
  3. Representante: original del documento de identidad. (Ver en anterior apartado los documentos que acreditan la identidad). 

En cambio, para la representación de menores, se exigirá: 

  1. Menor que se empadrona con ambos progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento y la solicitud de empadronamiento firmada por ambos.
  2. Menor que se empadrona con uno solo de los progenitores: libro de familia o certificado de nacimiento, acompañado de alguno de estos documentos: autorización del otro progenitor, guardia y custodia del menor en exclusiva otorgada a dicho progenitor, guardia y custodia compartida otorgada por resolución judicial o certificado de empadronamiento (expedido con una antelación máxima de tres meses), en el que conste que el menor figura empadronado en el otro domicilio solo con el progenitor que solicita el empadronamiento. 
  3. Menor que se empadrona con personas diferentes a sus progenitores: autorización de ambos progenitores o, en casos de tutela o acogimiento, la resolución judicial o administrativa donde se establezca.

A efectos padronales, se consideran menores de edad emancipados y, por tanto, su empadronamiento se realizará con la misma documentación que para los mayores de 18 años:

  1. Menor de edad con 16 o más años que ha obtenido la emancipación por resolución judicial o administrativa.
  2. Menor de edad emancipado que ha contraído matrimonio.
  3. Menor de edad con 16 años o más que se encuentra empadronado en Madrid sin ningún mayor de edad empadronado con él.

Por último y en cuanto a los documentos que acreditan el uso de la vivienda, será necesario presentar en todos los supuestos, excepto en el caso de empadronamiento de menores no emancipados, alguno de los siguientes documentos que acrediten el uso de la vivienda a su nombre:

  1. Última factura de compañía suministradora de telefonía fija, servicio de acceso a internet, agua, electricidad o gas o contrato de suministro formalizado dentro del año anterior a la fecha de la solicitud, donde figuren reflejadas la dirección del suministro y el nombre y apellidos del titular del suministro.
  2. Escritura o contrato de compraventa (únicamente válido si no hay personas empadronadas con posterioridad a la fecha del contrato o la escritura) o contrato de arrendamiento en vigor (en contratos prorrogados, último justificante del pago del alquiler con nombre del arrendador, arrendatario, periodo de pago y domicilio del arrendamiento) o Nota del Registro de la Propiedad.
  3. Si no hay nadie empadronado en el domicilio y es titular o cotitular de los documentos indicados, es suficiente con la presentación de alguno de los documentos que se acaban de mencionar.
  4. Si no hay nadie empadronado en el domicilio y no tiene ninguno de los documentos aludidos, se deberá aportar la autorización de empadronamiento de la persona a cuyo nombre figuren estos documentos y la fotocopia del documento de identidad del autorizante.
  5. Si se trata de una vivienda vacía, pero hay otras personas empadronadas en el domicilio y no residiendo en el mismo, además de la presentación de la escritura de propiedad o contrato de arrendamiento, debe justificar el uso con la última factura actualizada de un suministro a nombre del solicitante.
  6. Si hay otras personas empadronadas en el domicilio y residiendo en el mismo: además de los documentos que acrediten el uso de la vivienda, se debe autorizar el empadronamiento la persona que, residiendo en el domicilio, disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda. Si los residentes en el domicilio carecen de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda, uno de los mayores de edad debe firmar el apartado de declaración de residencia de la hoja, además deberá firmar el apartado de autorización de la hoja, la persona que disponga de un documento que acredite la ocupación efectiva de la vivienda. Es necesaria la fotocopia del documento de identidad del autorizante y del declarante
  7. Si el empadronamiento se va a realizar en un establecimiento colectivo se necesita: la autorización del director de dicho establecimiento, el sello de la Institución en la hoja padronal. 
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