Tribunales.- La Justicia anula las cláusulas "abusivas" de una hipoteca concertada en yenes japoneses

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que anula la cláusula multidivisa de un préstamo hipotecario de 142.000 euros concertado en 2008 en 22.345.120 yenes japoneses entre una pareja y un banco, al considerar que la entidad financiera "no informó adecuadamente" a la pareja de "los riesgos que tienen este tipo de préstamos", después de que la misma se interesase por esta modalidad.
Audiencia de Sevilla
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María José López
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En su sentencia, emitida el pasado 18 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Quinta de la Audiencia aborda un recurso del Banco Popular Español contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número tres de Coria del Río, que anula la cláusula multidivisa "abusiva" del préstamo hipotecario concertado en 2008 entre una pareja y dicha entidad financiera, así como "cualquier otra mención que se realice a la hipoteca con relación a multidivisas o a los yenes japoneses".

En dicha sentencia inicial, el Juzgado número tres de Coria condenaba además al banco a "la restitución del préstamo hipotecario sin tener en cuenta las cláusulas abusivas declaradas nulas" y a rehacer el cuadro de amortización desde la fecha de suscripción del préstamo, deduciendo las cantidades abonadas por los demandantes por principal, intereses y comisiones relativas a la opción multidivisa.

Frente a dicha sentencia inicial, el banco interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia de Sevilla, alegando entre otros aspectos que una de las personas que había concertado el préstamo "es administradora de tres mercantiles", que ellos tuvieron "la iniciativa" de optar por esta modalidad, que "el empleado de la entidad explicó a los prestatarios las características del préstamo con especial énfasis en los riesgos de las fluctuaciones del tipo de interés y del cambio de divisa yenes japoneses/euro, que "conocieron y comprendieron los riesgos en que incurrían", que "el préstamo multidivisa tiene un riesgo añadido pero no es un riesgo oculto ni complejo de entender" y que "las cláusulas multidivisa no adolecen de falta de transparencia".

LO QUE "UN CONSUMIDOR MEDIO" SABE

No obstante, la Audiencia invoca "la doctrina expuesta en las más recientes sentencias del Tribunal Supremo sobre préstamos hipotecarios multidivisas", razonando que "un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, puede conocer que las cuotas de un préstamo denominado en divisa extranjera, pero en el que los pagos efectivos se hacen en euros, pueden variar conforme fluctúe la cotización de la divisa, pero no necesariamente puede conocer, sin la información adecuada, que la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos".

A tal efecto, concluye que de las pruebas que obran con relación a este caso, el banco "no informó adecuadamente" a estos clientes, representados por el letrado Carlos Urraca Salvatierra, "de todos los riesgos que tienen este tipo de préstamos". "La fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado, puesto que la equivalencia en la moneda funcional, el euro, del importe en la moneda nominal, la divisa extranjera, del capital pendiente de amortizar varía según fluctúe el tipo de cambio", indica la Audiencia.

"Este riesgo de recálculo al alza de la equivalencia en euros del importe de la divisa del capital pendiente de amortizar por las oscilaciones del cambio de divisa traía asociados otros riesgos, sobre los que no estimamos acreditado que se informase adecuadamente, de manera que los prestatarios pudieran comprenderlo y hacerse una idea cabal del riesgo asumido", insiste la Audiencia desestimando el recurso de apelación del banco y confirmando la sentencia inicial.

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