Fase 1 y fase 2: si voy a un restaurante, ¿solo puedo comer en la terraza?

Dos personas en un restaurante en una imagen de archivo.
Dos personas en un restaurante en una imagen de archivo.
EFE
Dos personas en un restaurante en una imagen de archivo.

Este lunes 25 de mayo, todos los territorios que seguían en la fase 0 del plan de desescalada han pasado a la fase 1. Del mismo modo, algunos de los territorios que ya estaban en esta fase 1, han podido pasar a la fase 2. Puedes consultar aquí en qué fase está cada provincia.

De este modo, todos estos territorios van a poder beneficiarse de las permisiones que se aplican a cada una de las fases, con el objetivo de ir levantando poco a poco las restricciones que se han llevado a cabo en España durante el estado de alarma. 

Una de las medidas más ansiadas por la población era la reapertura de bares, restaurantes y terrazas, las cuales se pueden abrir a partir de la fase 1, siempre y cuando se respeten una serie de condiciones.

¿Solo se puede consumir en la terraza en la fase 1? 

Según la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, se establece la posibilidad de reabrir las terrazas al público en la fase 1, siempre que no se supere un 50% del número de mesas respecto al año anterior y respetando la distancia mínima de dos metros entre mesas o grupos de mesas. Además, los cliente en las mesas no pueden superar el máximo de 10 personas por grupo.

Además de estas medidas para abrir las terrazas, en el mencionado BOE se establecen una serie de condiciones más respecto a la higiene y prevención de contagios. De este modo, durante la fase 1 solo se permite consumir en las terrazas de los bares y restaurantes, nunca en el interior. 

¿Y en la fase 2?

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, donde se regulan las medidas de alivio para aquellos territorios que están en fase 2, establece que, aparte de abrir las terrazas en las mismas condiciones que en la fase 1, se podrán abrir los establecimientos de restauración y hostelería para consumo en el interior del local, excluyendo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno. 

En las terrazas, los grupos podrán ser en esta fase 2 de hasta 15 personas, pero el número de mesas seguirán reducidas al 50%. En cuanto al interior del local, el aforo no puede superar el 40%. 

De este modo, en la fase 2 sí que se puede consumir dentro del local, respetando también una serie de condiciones y normas de higiene que se establecen en la mencionada orden ministerial. 

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