La Orden (que modifica varias órdenes anteriores sobre las medidas del plan de desescalada) modifica concretamente la orden del 16 de mayo sobre la flexibilización de restricciones en los territorios en fase 2 del plan, y regula "otras actividades educativas o de formación", como autoescuelas o academias.
Según la orden, estos centros podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. No obstante, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y online.
En estos centros serán de aplicación las medidas de higiene y prevención previstas para los establecimientos y locales comerciales de carácter minorista.
Asimismo, los centros deberán poner a disposición del público, y en todo caso en la entrada del centro, dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
En el caso de las clases prácticas de conducción, será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor como por el alumno.
Y se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno, prestando especial atención a los elementos de uso común y el mando del vehículo, así como llevar a cabo su ventilación posterior.
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