La Sala considera que la Administración riojana no ha vulnerado el derecho fundamental de los padres a elegir la enseñanza religiosa acorde con las propias convicciones -recogido en el art 27.3 de la Constitución Española- al haber ofrecido a todos los solicitantes varios centros públicos educativos de Logroño, Haro y Calahorra en los que se imparte enseñanza de religión islámica.
En las sentencias se afirma que la Consejería de Educación ofreció a los solicitantes los cinco centros docentes recogidos en el Anexo del Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Islámica de España y el Gobierno de La Rioja en junio de 2018, en los que puede escolarizarse a los menores interesados en recibir ese tipo de enseñanza, haciendo así posible el ejercicio del derecho fundamental invocado.
Las diez sentencias dictadas consideran, al igual que se argumenta en otras resoluciones anteriores de la misma Sala, que el derecho fundamental no ha sido vulnerado y que el citado Convenio administrativo es el marco jurídico que permitiría ampliar a otros centros docentes la implantación de las enseñanza de religión islámica en La Rioja, contando con la colaboración y el acuerdo de voluntades entre el Gobierno de la Rioja y la Comisión Islámica de España.
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