Coronavirus.- Facua insta al Ayuntamiento a devolver las tasas de las casetas de la Feria

Facua Sevilla ha instado al Ayuntamiento hispalense a que devuelva a los usuarios las tasas de las casetas de la Feria de Abril tras el anuncio de suspender el evento, que estaba previsto para la última semana de abril, por la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 y el estado de alarma.
feria
feria
MJLOPEZ
feria

Así, recuerda en un comunicado que el alcalde de Sevilla, Juan Espadas, anunció el día 15 de marzo que, debido a la situación de emergencia, el Consistorio había tomado la decisión de suspender la Feria de Abril, a la par que planteaba una posible celebración en septiembre.

En este sentido, Facua considera que el Ayuntamiento debería proceder a la devolución de las tasas de las casetas a sus licenciatarios, ya que de no ser así, "éstos pagarían por la prestación de un servicio, la utilización de un dominio público, sin que efectivamente la Administración local haya procedido a prestarlo".

La asociación entiende que se debe proceder a la devolución de las tasas "independientemente de que se acordara la realización de la Feria en otro momento del año", ya que "las modificaciones económicas que presumiblemente van a sufrir un gran número de sevillanos a causa de la crisis provocada por el coronavirus podrían condicionar la voluntad y posibilidad de hacer frente al coste de mantenimiento de las casetas y de las propias tasas".

Por tanto, advierte de que, de no proceder a su devolución, el Ayuntamiento "podría estar incurriendo en un enriquecimiento injusto, al retener de manera injustificada unos ingresos destinados a un evento que, por ahora, no va a producirse".

Además, hace referencia al artículo 21 de Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que establece que "procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la utilización del dominio público, la prestación del servicio o la realización de la actividad que constituyen el hecho tributable del tributo no se hubiesen efectuado".

De igual forma, señala que el artículo 43 de la misma normativa recoge que dicha tasa se establece para "la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público y el aprovechamiento de sus materiales", por lo que, "en un contexto en el que la Feria no va a celebrarse, no tendría sentido proceder a su cobro, ya que ni va a ocuparse dicho terreno ni van a utilizarse los bienes públicos puestos a disposición del evento".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento