Día de la Mujer 2020: Abrir una cuenta bancaria, y otros derechos que adquirieron las mujeres el siglo pasado

Manifestantes a favor del derecho al aborto, en Buenos Aires, Argentina.
Manifestantes a favor del derecho al aborto, en Buenos Aires, Argentina.
JUAN IGNACIO RONCORONI / EFE
Manifestantes a favor del derecho al aborto, en Buenos Aires, Argentina.

A lo largo de la historia la mujer ha estado en clara desigualdad respecto al hombre en la posesión de derechos que, con el paso del tiempo, se han ido consiguiendo. Es el caso del sufragio femenino o múltiples derechos civiles como la posibilidad de abrir una cuenta de banco o administrar los bienes sin consentimiento del padre o marido.

La mayoría de estos derechos, que hoy en día parecen algo básico, se consiguieron a lo largo del siglo XX, en el marco de la Constitución del 1978, por lo que las mujeres llevan relativamente poco tiempo contando con ello. 

Posibilidad de abrir una cuenta bancaria 

Hasta la aprobación de la Constitución Española de 1978, la mujer era completamente dependiente del hombre para hacer múltiples gestiones como abrir una cuenta del banco, hacerse el DNI o administrar los bienes comunes. 

Así, en el Artículo 1.1. se hacía referencia a un Estado democrático donde se destacaba el valor de la libertad y la igualdad para los ciudadanos: "España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político".

También el Artículo 14 establecía la igualdad entre españoles, independientemente del género: "los Españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

Antes, con la Ley 14/1975 del 2 de mayo, que reformaba múltiples artículos del Código Civil, también se reguló la situación de la mujer casada y del matrimonio. Por ejemplo, la reforma del Artículo 62: "El matrimonio no restringe la capacidad de obrar de ninguno de los cónyuges". También el Artículo 63: "Ninguno de los cónyuges puede atribuirse la representación del otro sin que le hubiera sido conferida voluntariamente". 

Derecho a votar

Las mujeres españolas tuvieron derecho a votar por primera vez durante la Segunda República, en las elecciones generales del año 1933. Sin embargo, este derecho solo duró hasta las elecciones de 1936, donde las mujeres votaron por última vez. 

Con la llegada de la Guerra Civil y la dictadura franquista en España, no se volvieron a celebrar elecciones libres hasta el año 1977, tras la muerte de Franco. 

Las mujeres entran en el ejército

La participación de las mujeres en el ejército no se dio hasta la aprobación del Real Decreto-ley 1/1988, de 22 de febrero, por el que se regulaba la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas. 

En él se establecía el acceso de las mujeres a los Cuerpos y Escalas militares a través de las mismas plazas convocadas para los hombres, sin distinción de sexo. Además, se contemplaba aquí que "la mujer podrá alcanzar todos los empleos militares" sin "distinción terminológica alguna con el varón". También se reflejaba las "condiciones de igualdad con el varón" en el progreso de la carrera 

Aborto legal

El aborto siempre ha estado tipificado como delito en el Código Penal. Ya en el año 1985 con la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio se autorizó el aborto en tres supuestos. En primer lugar, por peligro de vida de la madre. En segundo lugar, por violación y, por último, por problemas físicos o psíquicos del feto. 

Ya con la aprobación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, se legalizó la posibilidad de abortar hasta las 14 primeras semanas de embarazo sin necesidad de existir ninguno de los tres supuestos anteriores

Así, y tal como pone en el citado texto, "se garantiza a las mujeres la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo, sin interferencia de terceros, lo que la STC 53/1985 denomina 'autodeterminación consciente', dado que la intervención determinante de un tercero en la formación de la voluntad de la mujer gestante, no ofrece una mayor garantía para el feto y, a la vez, limita innecesariamente la personalidad de la mujer".

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