Consultorio de vivienda: "¿Quién paga la reparación de un mueble tras 40 años de uso, el propietario o el inquilino?"

  • Pregunta en el consultorio de vivienda en el correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es
Imagen de una cómoda.
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20minutos | Archivo
Imagen de una cómoda.

Las comunidades de propietarios tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Para formular tu pregunta escribe a la dirección de correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es. Estas son las dudas resueltas esta semana.

CONSULTA Mis padres viven en un piso de alquiler desde hace más de 40 años. No disponen de contrato registrado, fue un acuerdo verbal entre el propietario y mis padres.

Ahora el propietario ya no vive y sus hijos han heredado. Si por ejemplo se rompe la caldera del gas o los muebles de cocina por el uso y la larga antigüedad, ¿quién debe hacerse cargo? Me refiero a roturas por antigüedad, no por un mal uso.

RESPUESTA DEL EXPERTO Dado el largo periodo de duración del contrato si los muebles se entregaron en perfecto estado su deterioro se debe al uso que se ha realizado de los mismos durante 40 años. Por lo tanto, debe asumir la reparación el inquilino.

Cuestión diferente son las instalaciones: las reparaciones ordinarias son a cargo del inquilino mientras que las sustituciones son a cargo del propietario.

CONSULTA En la urbanización donde vivo nos dice el presidente que hay que hacer reparaciones en la piscina y en el jacuzzi para solucionar problemas surgidos en los dos últimos años por malas reparaciones efectuadas.

¿Se le puede exigir alguna responsabilidad a la persona que ha hecho las malas reparaciones y que asuma todo o parte de los costes que puedan tener ahora las nuevas reparaciones?

¿Y se les puede exigir alguna responsabilidad tanto al presidente como al administrador por haber contratado esas reparaciones con esa persona sin haberlo sometido a consulta en la junta de vecinos?

Nos dicen que es posible que para hacer esas reparaciones haya que hacer una derrama. ¿Puede el presidente aprobar ese gasto sin someterlo a votación en una Junta?

En caso de que no sea así, ¿qué porcentaje de vecinos o de cuotas son necesarias para que se apruebe esa derrama, al no tratarse de un problema urgente que afecte a la seguridad de las viviendas?

RESPUESTA DEL EXPERTO Para exigir dicha responsabilidad será necesario que se pueda probar mediante un informe si efectivamente son imputables a la empresa.

Si se trataba de obras de conservación y mantenimiento de los elementos comunes de la finca, como es el caso, en virtud del art. 10.1.a de la LPH su ejecución no requiere acuerdo de la junta si hay fondos para ello pero sí será preciso el acuerdo si para sufragar los gastos fuese necesario girar una derrama.

CONSULTA Hemos conseguido la licencia de obra para cambiar un local por vivienda y vamos a comenzar en breve las obras. El caso es que el local tiene dos ventanas a un patio de luces comunitario que solo usa el vecino del bajo que da ahí.

De hecho, si hay que entrar a ese patio es por su casa. La cuestión es que tenemos un armario de obra que dicho vecino ha construido en una de nuestras ventanas.

El local lleva 7 años cerrado dado que hubo un desahucio bastante problemático con los últimos inquilinos que tuvimos y se nos quitaron las ganas de seguir alquilándolo. Pero ahora, de cara a la construcción de una vivienda no podemos abrir la ventana y tener un armario que nos quita toda visibilidad.

¿Cómo proceder? Tenemos miedo a que no quiera quitarlo por voluntad propia. De llevarlo a los juzgados, ¿tendríamos las de ganar?

RESPUESTA DEL EXPERTO Sería necesario estudiar el caso en concreto pero a priori está claro que se ha vulnerado tu servidumbre de luces y vistas.

"El patio tiene la consideración de elemento común, aunque el propietario tenga un uso privativo"

En este caso debe reclamar su retirada como propietario directamente afectado y además la comunidad debe hacer lo mismo toda vez que se ha realizado una obra en el patio que tiene la consideración de elemento común, aunque el propietario tenga un uso privativo dada la ubicación de su vivienda y acceso directo.

CONSULTA Tenemos en nuestro bloque (6 viviendas) una vecina que lleva como 4 o 5 años sin pagar la comunidad de vecinos (25 euros). A pesar de haberle dado varias alternativas para que abone la deuda no lo hace.

Propongo que se la denuncie pero me comentan que si lo llevamos a juicio se declarará insolvente (ahora mismo no tiene trabajo, pero cuando lo tiene tampoco paga. Vive con una pareja que es la que se hace cargo de sus gastos) y seguiremos sin cobrar.

RESPUESTA DEL EXPERTO Mientras sea titular del piso y se encuentre libre de cargas, no es insolvente.

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