El TSJA ratifica la pena de 4 años de prisión para un hombre por abusar sexualmente de una amiga en un baño

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha confirmado la condena de cuatro años de prisión para un hombre acusado de abusar sexualmente de una amiga en un baño de un bar de Oviedo. La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA)
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EUROPA PRESS - Archivo
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El fallo desestima íntegramente el recurso presentado por la representación legal del acusado que fue condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. Asimismo la sentencia, ahora confirmada en todos sus términos, le impone una prohibición de aproximarse a menos de 150 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio y en cualquier lugar durante cinco años, así como al pago de 3.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

Los hechos ocurrieron sobre las 02.00 horas del 21 de julio de 2018, cuando la víctima se encontraba en el establecimiento Vinoteca La Bodeguilla de Santa, en la calle Félix Aramburu de Oviedo, en compañía de unos amigos, entre los que se encontraba el procesado.

En un momento dado la mujer se dirigió a los baños del local y entró en uno de ellos sin cerrar la puerta con pestillo, dado que solía quedarse atascada. El procesado la siguió hasta allí, entró con ella y comenzó a tocarle los genitales a la vez que le decía: "No seas tonta, que te va a gustar".

Ella intentó apartarle diciéndole que la dejara en paz, pero el procesado continuó en su actitud y llegó a introducirle dos dedos en la vagina. A continuación, regresó a la mesa en la que se encontraba el grupo de amigos.

La sentencia declara probados todos los hechos detallados en la sentencia de la Audiencia, y explica, entre otras cosas, que no cabe aceptar la argumentación del recurso presentado, pues "ha existido prueba de cargo utilizada en la sentencia para condenar-prueba existente-, tal prueba fue traída al proceso con observancia de las normas legales y constitucionales y fue practicada en el plenario como las garantías propias de este acto solemne -prueba lícita-".

En el mismo sentido asegura que "esto ha de considerarse bastante para justificar en el aspecto fáctico la condena aquí recurrida sobre la forma en que ocurrieron los hechos probados -prueba racionalmente fundada-".

La Sala considera además que la sentencia de la Audiencia recurrida "se basó en pruebas documentales y personales válidamente obtenidas y practicadas, ajustándose el juicio de inferencia realizado a tal fin a las reglas de la lógica, a los principios de la experiencia y a los parámetros de la realidad y ponderación exigibles".

Además los magistrados valoran como creíble el testimonio de la víctima y consideran que la Audiencia "ha contado con suficiente prueba de carácter incriminatorio con aptitud para enervar a presunción de inocencia".

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