De esta forma, el cambio servirá para computar como presentes a aquellos diputados que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa de la Cámara para participa.
El reglamento establece ahora que en casos de embarazo, maternidad, paternidad, ingreso hospitalario o enfermedad grave que impidan la presencia de los parlamentarios en las sesiones plenarias de la Cámara, y, atendidas las especiales circunstancias, se considere suficientemente justificado, la Mesa de la Cámara podrá autorizar que emitan su voto por procedimiento telemático en aquellas votaciones en que, por no ser susceptibles de fragmentación o modificación, sean previsibles el modo y el momento en que se llevarán a cabo.
A tal efecto, el diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, que le comunicará su decisión precisando, en su caso, las votaciones y el período de tiempo en el que podrá emitir el voto mediante dicho procedimiento.
La emisión del voto por este procedimiento deberá realizarse a través del sistema que a tal efecto establezca la Mesa, oída la Junta de Portavoces, y que garantizará la identidad del votante y el sentido del voto. Dicho voto deberá obrar en poder de la Presidencia de la Cámara con carácter previo al inicio de la votación correspondiente, según establece el cambio, aprobado en la sesión plenaria de principios de mes.
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