Consultorio de Vivienda: "Golpes, carreras y voces de niños... sufro los ruidos de los vecinos y no sé qué hacer"

  • Pregunta en el consultorio de Vivienda en el correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es
Una mujer se tapa los oídos.
Una mujer se tapa los oídos.
20minutos | Archivo
Una mujer se tapa los oídos.

Las comunidades de vecinos tienen cada semana una cita con el consultorio en el que el Colegio de Administradores de Fincas de Madrid da cumplida respuesta a las inquietudes que surgen en el día a día de los edificios. Para formular tu pregunta escribe a la dirección de correo electrónico consultoriovivienda@20minutos.es. Estas son las dudas resueltas esta semana.

CONSULTA Sufro los ruidos de los vecinos de arriba y de los de abajo, principalmente son golpes y carreras y voces de niños pequeños. Se lo hemos comentado personalmente y a través del presidente y del administrador de la comunidad. Pero no cambian su actitud.

El de arriba es alquilado, el de abajo propietario. ¿Se puede hacer algo más?

RESPUESTA DEL EXPERTO De momento puede denunciar los hechos como paso previo así como enviar un burofax apercibiendo de los hechos. Si persisten en su conducta, pueden ejercitar la acción de cesación prevista en el art. 7.2 dela LPH.

CONSULTA Tenemos en propiedad un local comercial de obra sin acondicionar y en el portal de al lado han instalado un elevador para eliminar barreras arquitectonicas.

La comunidad nos obligar a pagar los gastos cuando ni siquiera lo vamos a ver porque no tenemos ninguna puerta de acceso al portal ni llave, es totalmente injusto.

Los gastos ascienden a casi 5.000 euros, ya he pagado la mitad, debo 2.595 euros. El administrador dice que estoy obligada porque en el Estatuto de la comunidad no pone que los locales están exentos.

Acordaron en la última reunión que si no pagaba me llevan al juzgado y me obligan a pagar las costas. 

RESPUESTA DEL EXPERTO El administrador le ha contestado correctamente. Tanto si se trata de una instalación voluntaria regulada en el art. 17.2 como de obligado cumplimiento porque se cumplen los requisitos del art. 10.1.b, todos los propietarios del edificio, incluidos locales, plazas de garaje y trasteros, lo usen o no, están obligados a pagar conforme a su coeficiente de propiedad o sistema de reparto del gasto establecido en la comunidad.

CONSULTA Compré un piso hace varios años y el pasado se decidió cerrar mediante una verja el recinto del bloque de viviendas.

Todas las puertas de entrada de la verja tienen una distancia a las viviendas de aproximadamente 2 metros excepto una que esta colocada justo debajo de mi vivienda y ello conlleva que se produzca mucho ruido cuando abren y cierran la puerta. 

Además está anclada a un muro con lo que el ruido también se transmite por ahí. Me gustaría saber si es necesario que los cerramientos guarden cierta distancia con las viviendas para justificarlo en la comunidad.

RESPUESTA DEL EXPERTO Los cerramientos de separación entre la vía pública y la parcela privada donde se encuentra el inmueble deben cumplir la normativa municipal para este tipo de obra.

En relación con los vallados colocados en el interior de la parcela, no están reguladas las distancias a las edificaciones. Las únicas prescripciones a cumplir serán las indicadas en el Código Técnico de la Edificación, en relación con la actuación de bomberos en la finca, en caso de actuación (DB-SI-3 y 5, Evacuación de ocupantes e Intervención de los Bomberos, respectivamente). 

En relación con las molestias que dicho cerramiento está generando en la vivienda, estos podrán reclamarse, de acuerdo con la normativa de aplicación vigente.

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