La instalación de la escultura fue aprobada por la Junta de Gobierno Local del Consistorio el pasado año y el objetivo de la misma era diversificar el turismo por otras zonas menos transitadas.
Por su parte, la parte demandante consideró que la misma vulneraba el principio de libertad religiosa, la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley de Propiedad Intelectual, la normativa de protección histórica y la Ley de Accesibilidad de Castilla y León.
Según la sentencia, el Ayuntamiento de Segovia ha alegado que concurre la causa de inadmisión, dado que el demandante no ha ampliado recurso contencioso-administrativo contra el convenio suscrito por el Consistorio con el artista para la instalación de la escultura.
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