Asimismo, el acusado tiene prohibido aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante cinco años, periodo en el tampoco podrá establecer contacto alguno con la joven por cualquier medio de comunicación.
El fallo de la sentencia le impone al condenado además cinco años de libertad vigilada y seis años de inhabilitación de profesión u oficio que conlleve contacto con menores.
Todo ello después de que considerarse probado que el hombre entre julio y diciembre del año 2016, aprovechando que su sobrina frecuentaba su domicilio de Las Palmas de Gran Canaria para quedarse a dormir, con ánimo libidinoso, le realizó en varias ocasiones y en diversos lugares de la vivienda tocamientos a la menor e incitaba a la misma para que le tocase a él.
Para llevar a cabo estos hechos, recoge la sentencia, el hombre comenzaba los mismos como "un juego para enseñar a la menor cómo se hacía el amor y le decía que era un secreto entre ellos y que no se lo contara a nadie".
Estos hechos han dejado huella psíquica en la menor que actualmente necesita un seguimiento por los servicios de salud mental para evitar secuelas que afecten a su desarrollo psicoxesual.
La sentencia también recoge como probado el que la menor le contó los hechos a su madre, así como que sus progenitores antes de denunciar lo ocurrido, se entrevistaron con el acusado, quien les reconoció los hechos, si bien al ser detenido se acogió a su derecho a no declarar y en el juzgado no reconoció lo ocurrido aunque finalmente en el juicio oral sí.
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