Golpe a Glovo: el TSJ de Madrid falla que uno de sus 'riders' era trabajador contratado y no autónomo

  • Ha justificado que sí existía una relación laboral y cita varios factores.
  • Glovo ya cuenta con cerca de 7.500 repartidores en España.
Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo, pasea por una calle de Madrid con su bicicleta.
Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo, pasea por una calle de Madrid con su bicicleta.
EUROPA PRESS
Un rider de la empresa de reparto de comida a domicilio Glovo, pasea por una calle de Madrid con su bicicleta.

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha considerado que un repartidor de Glovo que denunció a la compañía tras su despido era en realidad un empleado contratado, y no un autónomo como defiende la compañía.

Se trata de una sentencia dictada por el pleno de la Sala de lo Social del tribunal, que se ha pronunciado así ante la "controversia" existente sobre este asunto y "con el fin de lograr un criterio uniforme".

En primera instancia, la jueza encargada del expediente consideró que la relación contractual entre Glovo y el repartidor sí se ajustaba al modelo de trabajador autónomo, por lo que "ello bastaba para desechar la demanda, pues no cabe hablar de despido si no existe un previo contrato como trabajador asalariado".

Sin embargo, después de analizar la cuestión el TSJ de Madrid ha dictaminado ahora que en realidad sí existía una relación laboral y cita varios factores para justificar su decisión, entre ellos que es Glovo "la que fija unilateralmente las tarifas que el repartidor" recibe por cada recado, "incluidas las sumas adicionales por kilometraje y tiempo de espera".

Carece de infraestructura propia

La sentencia, que incluye 45 fundamentos jurídicos, también descarta que sea un trabajador autónomo porque carece de infraestructura productiva propia para prestar el servicio, no teniendo capacidad real para autoorganizarse.

El pleno de la Sala de lo Social ha estimado "parcialmente" la demanda y ha calificado de "improcedente" el despido del repartidor, notificado en marzo de 2018, por lo que condena a la compañía a readmitir al 'rider' o a indemnizarle con 2.416 euros.

La sentencia da respuesta al recurso de súplica presentado por el abogado del trabajador despedido después de que el fallo en primera instancia, dictado el 11 de enero de este año, diera la razón a la empresa.

"Un avance sustancial en la clarificación de los derechos de estos trabajadores"

En un comunicado, el abogado del trabajador despedido, Luis Suárez Machota, ha considerado este fallo "un avance sustancial en la clarificación de los derechos de estos trabajadores" y ha manifestado su esperanza de que el Tribunal Supremo "en su día confirme esta línea doctrinal sobre el numeroso colectivo de los denominados falsos autónomos".

Tanto Glovo como otras empresas de reparto han sido protagonistas en los últimos meses de un goteo de resoluciones judiciales sobre la vinculación laboral que existe con los llamados 'riders', convertida en objeto de polémica.

Además de estos procesos -en su mayoría de carácter individual-, hay abiertos procedimientos colectivos como consecuencia de expedientes abiertos por la Inspección de Trabajo.

Según sus cifras, Glovo ya cuenta con cerca de 7.500 repartidores en España, que cobran de media en varias comunidades autónomas en torno a 8 euros por hora.

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