El Tribunal Supremo anula por abusiva una comisión bancaria que cobraba 30 euros por cada descubierto

  • Considera que las características de esta cláusula no cumplen con las exigencias del Banco de España.
Imagen de Archivo. Sucursal de Kutxabank
Sucursal de Kutxabank.
Europa Press - Archivo
Imagen de Archivo. Sucursal de Kutxabank

La Sala Primera del Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la comisión por descubierto -números rojos en la cuenta bancaria- que aplicaban algunas entidades a sus clientes. Así, ha anulado la que cobraba Kutxabank, que ascendía a 30 euros, por considerarla "abusiva".

El Alto Tribunal ha tomado esta decisión al considerar que no cumple con las exigencias del Banco de España para este tipo de comisiones, porque prevé que podrá reiterarse y se plantea como una reclamación automática.

"Tampoco discrimina periodos de mora, de modo que basta la inefectividad de la cuota en la fecha de pago prevista para que, además de los intereses moratorios, se produzca el devengo de una comisión", explica el Tribunal.

Entiende el Supremo que, tal y como está redactada esta cláusula, no identifica el tipo de gestión que se va a llevar a cabo con el cliente y lo pospone para un momento posterior, de lo que no se puede deducir que automáticamente esta gestión generará un gasto efectivo

La "indeterminación" de la comisión la convierte en "abusiva"

El fallo alude a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 3 de octubre de 2019 (caso Gyula Kiss) que estableció que el consumidor debe poder comprobar que no hay solapamiento entre los distintos gastos o entre los servicios que estos retribuyen.

Además, otra sentencia de ese mismo tribunal de 26 de febrero de 2015 (caso Matei) declaró abusiva una cláusula que permita, sin contrapartida, la retribución del simple riesgo del préstamo, que ya está cubierto por las consecuencias legales y contractuales del impago.

De este modo, el Supremo considera que la “indeterminación” del diseño de esa comisión es lo que la convierte en abusiva, puesto que supondría sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de lo previsto en la ley en relación al cobro de servicios no prestados.

Asufin: "Debe cesar de inmediato el cobro"

La Asociación de Usuarios Financieros, Asufin, no ha tardado en pronunciarse sobre la sentencia del Supremo y ha pedido que cese "de inmediato el cobro de la comisión por descubierto. Asimismo, estima que esta decisión supone un paso más hacia adelante para conseguir un sector bancario y financiero más justo y transparente.

Asufin entiende que el cobro de una comisión por reclamación de recibos impagados no responde a un servicio al cliente ni a un gasto y, por tanto, no hay servicio o gasto que retribuir, por lo que no puede dar lugar a ninguna comisión.

“Las entidades deben comportarse con responsabilidad, abandonar esta práctica abusiva y no forzar a sus clientes a reclamar en los tribunales por una comisión que ya se ha declarado nula”, asegura la presidenta de la asociación, Patricia Suárez.

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