Esta Sala celebró el martes una vista sobre el recurso presentado por la defensa del imputado contra el auto del Juzgado de Instrucción número 1 de Torremolinos (Málaga), en el que se decretó prisión provisional sin fianza por 52 delitos.
Entre ellos, conducción temeraria y bajo los efectos de bebidas alcohólicas; nueve delitos de imprudencia grave con resultado de muerte y 41 delitos de lesiones por imprudencia grave. El todoterreno circulaba por el carril izquierdo a una velocidad "superior" a la genérica de la vía e "inadecuada" a las condiciones en ese momento, pues llovía y había mucho viento.
Las razones del fiscal y la defensa
El Tribunal desestima ahora el recurso de apelación, aunque entiende que procede modificar su situación personal, lo que argumenta en el tiempo transcurrido desde que se decretó la prisión incondicional y en que tiene arraigo. Por su parte, el fiscal de Seguridad Vial en Málaga, Javier de Torres, había pedido en la vista que se mantuviera la situación de prisión sin fianza para el imputado, al entender que persistía el riesgo de fuga por las penas a las que se puede enfrentar, que, según dijo, "raya los cuatro años en el mejor de los casos".
La defensa decidió recurrió el auto de prisión al alegar que los quitamiedos fueron los que segaron la vida a nueve personas, circunstancia que no podía ser prevista por su defendido ni se le puede achacar, afirma.
Al juez, dos veces al mes
En caso de entregar la fianza, el conductor tendrá la obligación de comparecer los días 1 y 15 de cada mes, notificar los cambios de domicilio y la prohibición de salir del territorio nacional.
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