Los patinetes eléctricos no podrán circular ni estacionar en las aceras en Sevilla: claves de la nueva norma

  • Sevilla ha aprobado ya la normativa que regula el uso de los vehículos de movilidad personal. 
  • Se impondrán multas de hasta 400 euros para quienes cometan alguna infracción.
Sevilla aprueba la normativa para regular el uso de los patinetes eléctricos.
Sevilla aprueba la normativa para regular el uso de los patinetes eléctricos.
EUROPA PRESS
Sevilla aprueba la normativa para regular el uso de los patinetes eléctricos.

Sevilla ya cuenta con una normativa específica para regular el uso de los patinetes eléctricos y demás vehículos de movilidad personal (VMP), como los monociclos eléctricos, segway y hoverboard, denominados vehículos autoequilibrados. La modificación de la ordenanza municipal de Movilidad, que recoge los requisitos y obligaciones de estos nuevos medios de transporte, salió este jueves adelante de manera definitiva en el Pleno del Ayuntamiento, con los votos a favor del PSOE y Adelante Sevilla, la abstención del PP y el voto en contra de Cs y Vox. Su entrada en vigor se producirá una vez que la ordenanza ya modificada se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

¿Por dónde podrán circular los patinetes?, ¿dónde estará prohibido aparcar?, ¿cuál será la velocidad máxima permitida? Estos son los puntos claves que regirán a partir de ahora la utilización de estos vehículos.

Patinetes con sillín

Estos vehículos eléctricos tienen la misma consideración que los ciclomotores, por lo tanto quedan sujetos a la regulación que la Dirección General de Tráfico (DGT) dispone para ellos.

Características

Solo podrán circular por Sevilla aquellos vehículos que dispongan de autorización municipal. Para obtenerla, cada uno de ellos deberá cumplir una serie de requisitos. Así, los patinetes eléctricos sin sillín deberán pesar menos de 15 kilos, tener una potencia máxima de 250 vatios y un límite de velocidad de 25 km/h. En el caso de los monociclos, el peso máximo será de 15 kilos, una potencia inferior a 500 vatios y velocidad de menos de 20 km/h. Los hoverboard tampoco podrán superar los 15 kilos de peso, los 700 vatios de potencia y los 20 km/h. Para los segway, los límites son 30 kilos, 1.000 vatios y 20 km/h.

Circulación

Todos los vehículos de movilidad personal –menos los patinetes con sillín– podrán circular solo por los carriles bici de la ciudad y por las Zonas 20 y 30. Por tanto, no podrán ir por las aceras y siempre deberán respetar la prioridad de paso de los peatones, especialmente en los itinerarios compartidos.

Igualmente, se les aplicará las mismas restricciones que a las bicicletas, sobre todo la relativa a desmontar del vehículo en determinadas fechas y horarios, por ejemplo, en el horario comercial en las calles así definidas, como Tetuán. Y también cuando los peatones invadan el carril bici en caso de aglomeración.

Estacionamiento

Los patinetes no podrán dejarse aparcados ni en las aceras ni en las zonas peatonales. Estará igualmente prohibido amarrarlos al mobiliario urbano, a los árboles, a las señales o a los aparcabicis. Solo se podrá estacionar en los lugares específicamente destinados para estos vehículos.

Obligaciones

La normativa aprobada determina una serie de exigencias que deben cumplir los VMP. Entre ellas, la relativa a la velocidad, que estipula que en las vías ciclistas no se podrán superar los 15 km/h; en los itinerarios compartidos con el peatón, los 10 km/h; y en las zonas 20 y 30, los 25 km/h. En cuanto a la iluminación, los vehículos que no lleven luces de fábrica tendrán que acoplar una delante y otra detrás o reflectante, y los patinetes sin sillín, además, un timbre, siendo obligatorio el uso de las luces de noche.

La edad mínima para usar los VMP será de 15 años, o menores con adultos solo en los carriles bici, teniendo que llevar los más pequeños un casco. Además, serán de uso unipersonal y no podrán llevar viajeros. Tampoco se podrá circular mientras se usan cascos de audio conectados a algún reproductor, incluido el teléfono móvil, ni en estado ebrio o habiendo consumido drogas, siendo obligatorio someterse a las pruebas si así lo requiere la autoridad.

Multas

La ordenanza contempla sanciones de entre 50 y 400 euros en función de la gravedad de la infracción. Entre las leves, con multas de entre 50 y 100 euros, figuran no llevar la documentación obligatoria, estacionar en aceras y zonas peatonales, ir escuchando música mientras se circula, no disponer de las luces requeridas o llevar a más de una persona. Serán infracciones graves (101-200 euros) el exceso de velocidad, circular por zonas no permitidas, vulnerar la edad mínima de 15 años y no usar el casco cuando es obligatorio.

Por último, exceder el doble de velocidad permitida, manipular técnicamente los vehículos o circular con patinetes cuyas características excedan a las permitidas serán infracciones consideradas como muy graves, con multas de entre 201 y 400 euros. Además de la sanción, se inmovilizará y retirará el vehículo.

Reacciones

El Ayuntamiento defendió en el Pleno que la norma aprobada, que ha tenido en cuenta dos de las 12 enmiendas presentadas, "no es restrictiva y ordena este tipo de movilidad sostenible que está creciendo en todas las ciudades, haciéndola compatible con la movilidad del peatón". Asimismo, el Consistorio se comprometió a abordar las peticiones de Adelante Sevilla, que dio su voto a favor a cambio de una serie de peticiones, como la colocación de la señalítica en las Zonas 20 y 30, avanzar en la regulación de las empresas y un mayor diálogo con los usuarios.

Por su parte, el PP justificó su abstención por "interés público", pero aseguró que propondrá en los próximos días una reforma de la norma. Mientras, tanto Cs como Vox calificaron la normativa como "restrictiva".

La Asociación A Contramano defendió que la regulación implementada por el Consistorio es "impecable". Por el contrario, la plataforma para la movilidad inteligente y sostenible de Adigital, Smart Mobility, lamentó la aprobación de ayer al considerar que supone una "limitación para el ciudadano en su libertad de elección".

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