Los partidos ya no podrán robar tus opiniones políticas para enviar propaganda personalizada

Toda actividad en Internet deja rastro.
Toda actividad en Internet deja rastro.
EUROPA PRESS - Archivo
Toda actividad en Internet deja rastro.

Desde el pasado mes de diciembre, los partidos políticos podían rastrearnos por las redes sociales, así como nuestras interacciones y actividades en internet para clasificarnos ideológicamente y enviarnos propaganda personalizada. Este miércoles, el Tribunal Constitucional ha puesto fin a ello.

En noviembre del año pasado, el Senado aprobó la reforma de la Ley Electoral que incluía un polémico apartado, el famoso artículo 58 bis, en el que permitía "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales".

Si las formaciones ya segmentaban su campañas por zonas o edad, con la aprobación de este artículo podían hacerlas aún más personalizadas y, por tanto, mucho más efectivas, algo que hizo saltar las alarmas entre los expertos en protección de datos por las graves consecuencias que podía tener para los ciudadanos.

"Lo que ya no van a poder realizar los partidos políticos es el perfilado de las personas según su ideología", explica Maite Sanz de Galdeano, abogada especializada en Protección de datos en Welaw. "Según ese párrafo, sumado al punto 2, que no ha sido declarado inconstitucional, los partidos podían rastrear la red para perfilarnos dentro de una u otra ideología, y así poder enviarnos información personalizada".

El punto 2 permite a los partidos, coaliciones y agrupaciones electorales tratar los datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público, una práctica también delicada pero que, con la nulidad del primer punto, "es mucho menos peligrosa", recalca Sanz de Galdeano. De esta forma, apunta, se puede evitar el 'Cambridge Analytica', la consultora que recogió datos de usuarios de Facebook y de sus contactos sin su consentimiento y logró cambiar la intención de voto de millones de estadounidenses a través de mensajes personalizados. "Al no poder recopilar nuestras opiniones políticas, no pueden personalizar los mensajes", incide esta experta.

Recurso del Defensor del Pueblo

Con esta sentencia, el Constitucional ha estimado el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor del Pueblo, solicitado por varias asociaciones y juristas, que se sumaron a través de una petición en la plataforma change.org. Durante el mismo periodo que esto sucedía, en Europa, el Comité Europeo de Protección de Datos publicaba un dictamen con una serie de requisitos que debían seguir los partidos para tratar los datos durante la campaña. "Los requisitos eran tan exigentes que eran difícil de cumplir".

Entre ellos, señalaba que la elaboración de perfiles para el envío de mensajes personalizados de campaña solo puede realizarse con el consentimiento previo de los sujetos, y para ello, apunta Sanz de Galdeano, "hay que pedir ese consentimiento de forma explícita". Además, los ciudadanos deben recibir la información relativa a los mensajes electorales, "por qué se le envía, quién es el responsable y cómo puede ejercer sus derechos sobre protección de datos".

De los cinco puntos que se incluyen en el artículo 58 bis de la LOREG, sólo ha sido declarado nulo el primero y ya citado relativo a la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas. Por lo tanto, los partidos podrán seguir enviando propaganda electoral tanto por Whatsapp, SMS, llamadas telefónicas o cualquier medio electrónico y bombardearnos por las redes sociales o medios equivalente sin que sea considerada actividad comercial.

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