El Gobierno canario aprueba el decreto que regula la creación de Oficinas de Asistencia a Víctimas del Delito

  • El Gobierno de Canarias ha aprobado este miércoles el decreto por el que se regula la creación y organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en las islas para garantizar el "pleno respeto" al principio de igualdad de género recogido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres. Además este decreto recoge la futura creación de dos oficinas de ámbito provincial con sedes en las dos capitales.

Así, el decreto cumple con el objetivo de que las víctimas de delito en Canarias puedan ejercitar, ante dichas oficinas, los derechos reconocidos en la ley reguladora del Estatuto de la Víctima del Delito y en su reglamento de desarrollo y, en particular, posibilitar que el acceso a las oficinas de asistencia sea de forma gratuita, confidencial, respetuosa y sin necesidad de previa denuncia penal, según informó el Ejecutivo regional en nota de prensa.

De este modo, recoge que en el servicio asistencial se prestará atención a víctimas directas e indirectas, tanto nacionales como extranjeras, prestando especial atención a las víctimas más vulnerables, en particular, víctimas de violencia de género, menores de edad o personas con discapacidad.

Asimismo, la víctima, desde su primer contacto con las oficinas, tendrá derecho a recibir información adaptada a sus circunstancias y condiciones personales, así como a la naturaleza del delito cometido, así como de los daños y perjuicios sufridos sobre sus derechos y el modo de ejercerlos.

Además, para garantizar esta información deberá facilitarse un servicio de traducción en los casos en que las víctimas no pudieran entenderse en el idioma oficial de esta comunidad autónoma, o precisaren de lenguaje de signos o medios de apoyo a la comunicación, cuando se trate de personas con limitaciones sensoriales.

Por otro lado, las oficinas de asistencia dirigirán también su intervención a implementar acciones de prevención de todas las manifestaciones de victimización para promover, difundir y expandir medidas que contribuyan a eliminar, reducir o paliar la victimización, tanto en la sociedad en general como en colectivos especialmente vulnerables, con especial atención a menores o personas con discapacidad, sin olvidar a las víctimas de delitos transfronterizos, de terrorismo o de grandes catástrofes.

Así, a través de la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería competente en materia de Administración de Justicia, se crearán dos oficinas de ámbito provincial, con sede en las capitales de provincia de donde tomarán su denominación: La Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Las Palmas y La Oficina de Asistencia a las Víctimas del delito de Santa Cruz de Tenerife.

También se podrán crear otras unidades administrativas de ámbito insular, municipal o por partido judicial cuando resulte necesario para la adecuada prestación del servicio de asistencia a las víctimas del delito, que dependerán y estarán integradas en las respectivas Oficinas de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife conforme a su ámbito territorial.

Por último, se indicó que compete al Gobierno de Canarias, a través del presente Decreto, regular la creación y organización de dichas oficinas, adaptando el modelo organizativo canario a las peculiaridades de la insularidad, a las especialidades de sus instituciones públicas y a la normativa autonómica, especialmente en materia de igualdad de género; de función pública en cuanto a la creación de unidades administrativas y atendiendo igualmente a las especialidades existentes en la regulación de convenios, protocolos u otros instrumentos de colaboración o coordinación interinstitucional.

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