El Constitucional anula la ley catalana que permitía investir a distancia a Puigdemont

El expresidente catalán Carles Puigdemont.
El expresidente catalán Carles Puigdemont.
Laura Pérez-Cejuela / EFE
El expresidente catalán Carles Puigdemont.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha aprobado por unanimidad la inconstitucionalidad y nulidad de la reforma de la ley de presidencia catalana, la Ley del Parlament 2/2018, que permitía la investidura no presencial de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat y la celebración de las sesiones de Gobierno por vía telemática.

El alto tribunal resuelve a favor del anterior Gobierno, que presentó un recurso.

Los magistrados ya habían suspendido cautelarmente la ley en mayo de 2018 fruto del recurso, y ahora estiman parcialmente los argumentos del ejecutivo y anulan la reforma aduciendo que según la doctrina reciente del propio tribunal el candidato a la presidencia de la Generalitat "tiene que comparecer de manera presencial ante la cámara".

Esa ley se había aprobado por la vía de urgencia con el apoyo de las fuerzas soberanistas después de que el propio Constitucional vetase un mes antes la investidura de Puigdemont de manera telemática o de cualquier manera que no implicase su presencia en el Parlament.

El Constitucional, tras mantenerla suspendida casi un año, ha sentenciado que es inconstitucional y nulo el artículo 1 de esa norma, que establecía que, en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del candidato, el pleno del Parlament podría convocar la sesión de investidura sin intervención del candidato.

El tribunal de garantías, en una sentencia de la que ha sido ponente Antonio Narváez, recuerda que ya en la sentencia relativa al primer intento de investidura a distancia de Puigdemont determinó que esa fórmula sería contraria a la Constitución por vulnerar los principios que emanan del artículo 99.2, el que determina que el candidato a presidente del Gobierno expondrá ante el Congreso su programa electoral.

En el caso de Puigdemont, contravendría también el Estatuto de Autonomía y el Reglamento del Parlament, según el Constitucional.

El tribunal también declara la inconstitucionalidad y nulidad del artículo 2 de esa ley en el que se permitía al Gobierno constituirse, convocar y celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

El TC vuelve a apoyarse en la anterior sentencia para subrayar la importancia de los procesos deliberativos y decisorios, dado que "la separación física no permite conocer todo lo que está sucediendo en otro lugar".

La sentencia plantea que en una reunión a distancia puede que no estén debidamente protegidas las funciones de los miembros de un Gobierno como ejercer su cargo sin interferencias externas, su propia seguridad, la libertad con la que deban afrontar su participación en los debates y deliberaciones y el secreto que deban preservar.

Y sostiene que, con esa ley, podría ocurrir que todas las sesiones se celebraran por vía telemática, cuando tanto la Constitución como el Estatuto pretenden que esas reuniones no presenciales se celebren solo en casos "justificados, excepcionales" y con "las oportunas garantías".

Por ello, declara inconstitucionales los términos "constituirse", "celebrar" y "adoptar acuerdos", aunque acepta que para convocar o remitir actas se empleen medios telemáticos.

El TC recalca que la sentencia tiene "plenos efectos frente a todos", es decir que todas las autoridades y cargos públicos que fueron advertidos en su momento (el president del Parlament, Roger Torrent, y los demás miembros de la Mesa) tienen el deber de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que pudiera suponer ignorar o eludir el fallo de la sentencia".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento