¿Hasta cuándo se puede votar por correo para las elecciones generales 2019?

Voto por correo para las elecciones generales 2015
Voto por correo para las elecciones generales 2015
EUROPA PRESS - Archivo
Voto por correo para las elecciones generales 2015

¿Cuándo se abre el plazo para ejercer el voto por correo? Después de que el pasado 15 de febrero el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciase la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril, ya se conocen las fechas.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras, tras la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, algo que se hizo efectivo el pasado lunes 4 de marzo. Por tanto, desde el 5 de marzo, se abre el periodo para solicitar el voto por correspondencia.

Plazos para votar por correo

Siguiendo lo que establece la LOREG, el plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, desde el 5 de marzo hasta el 18 de abril.

El siguiente paso será la recepción por parte del votante de la documentación necesaria para ejercer el sufragio por correo. Esto se produce a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. El plazo es desde el 8 de abril hasta el 21.

Por último, el solicitante debe remitir la documentación por correo. El plazo establece que puede enviarse hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 24 de abril.

Procedimiento del voto

Si el votante está en España pero no en el lugar en el que le corresponde votar el procedimiento para participar en las elecciones por correo es el siguiente:

Los impresos de solicitud de voto se encontrarán en todas las oficinas postales de Correos de España, por lo que es allí donde debe ir para pedirlo.

Según indica la LOREG, debe solicitar a la correspondiente Delegación, a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación, un certificado de inscripción en el Censo. Esto se realizará en cualquier oficina de correos, donde deberá mostrar el DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad/residencia de extranjero para que se pueda comprobar su identidad.

Tras este proceso, que es gratuito, desde la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral le enviarán por correo certificado —es decir, debe ser recibido personalmente— la documentación para emitir el voto.

Cuando la persona reciba esta documentación debe rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre y cerrarlo completamente. Tendrá que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, con el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación —donde va la papeleta—. La oficina tramitará el envío como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tenga alguna incapacidad, esta situación se debe acreditar mediante un certificado médico oficial, que se incluirá junto al impreso de solicitud de voto por correo. En este caso el trámite lo puede hacer otra persona, que deberá estar autorizada notarialmente.

Fuera de España el día de la votación

Si el sujeto reside fuera de España o está el día de las elecciones fuera del país, el proceso para votar es distinto. El Ministerio de Exteriores explica en su web que existen dos situaciones: la de españoles que residen en el extranjero y la de aquellos que residen temporalmente fuera del país. Ambos pueden solicitar el voto por correo hasta el 30 de marzo.

En el caso de tener el domicilio habitual en España, si no va a estar en el país el 28 de abril debe darse de alta como no residente. Después tiene que rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina insular.

Tras esta petición, del 2 al 8 de abril se recibirá la documentación, sin impugnación de candidatos, y hasta el 16 de abril con impugnación de candidatos. Desde el mismo día 2 y hasta el 24 de abril se puede remitir el voto a través de la oficina insular para que, a su vez, sea enviado a la mesa electoral correspondiente en España.

Residentes fuera de España

El proceso es más complejo. El primer paso es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Dependiendo de la fecha de alta, aparecerá o no en el censo. Para comprobarlo, hay que consultar las lista expuestas en la oficina consular.

Si está en el censo electoral, puede realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en el domicilio la documentación electoral. Las fechas que manejan serán las mismas que las de los españoles residentes temporalmente en el extranjero.

Ya solo tendrá que elegir entre votar por correo remitiendo el voto a la oficina consular o presentarse allí entre el 24 y 26 de abril, ambos inclusive, para ejercer el derecho en la urna habilitada.

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