Los miembros de las mesas electorales 2019: cómo se eligen y cuánto cobran

Mesa con las papeletas del 25 de septiembre en un colegio electoral
Mesa con las papeletas del 25 de septiembre en un colegio electoral
EUROPA PRESS
Mesa con las papeletas del 25 de septiembre en un colegio electoral

Las elecciones generales del 28 de abril están a la vuelta de la esquina. Como en cada cita electoral, decenas de miles de ciudadanos tendrán que dedicar su jornada dominical a formar parte de las Mesas Electorales, cuya labor es la de presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo del mismo y realizar las tareas de recuento.

¿Cómo saber si soy miembro de una Mesa electoral?

El nombramiento de los integrantes de la Mesa electoral recae sobre los Ayuntamientos. Los Consistorios eligen a los miembros de la mesa mediante sorteo público. Este sorteo se lleva a cabo entre la totalidad de personas censadas en la sección que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir.

Los Ayuntamientos no publican los resultados de los sorteos. El Régimen Electoral General establece el caracter público del sorteo, pero no la publicidad de los datos resultantes ya que no son definitivos puesto que podrían estar sometidos a excusa. De ese modo, el resultado de los mismos solo consta a los municipios y a las Juntas Electorales de Zona.

A las personas designadas como miembros de Mesa por el Pleno Municipal se les notifica su elección durante los tres días siguientes al sorteo. A cada miembro se le envía una notifiación con acuse de recibo acompañado de un manual de instrucciones en el que se especifica cuales serán sus funciones. Si se da la circunstancia de que la notificación llega al designado una vez pasado ese plazo de tres días, el retraso no será causa invalidante de la designación.

¿Cómo puedo librarme de ser miembro de Mesa?

Los miembros de Mesa pueden formular excusas para librarse de la designación ante la Junta Electoral de zona a la que pertenezca el municipio en que se encuentren censados. La responsabilidad de aceptar o rechazar las causas alegadas recae sobre la propia Junta. Contra las decisiones de este ente no cabe un recurso administrativo electoral. Si se puede, en cambio, presentar un recurso contecioso-administrativo en el Juzgado correspondiente en el caso de estar en disconformidad con su decisión. Las causas que pueden servir para formular una excusa son las siguientes:

  • Relativas a la situación personal que se justifican por sí solas: Los mayores de 65 y menores de 70 pueden manifestar su renuncia en un plazo de siete días tras la notificación de su nombramiento. También quedan excluidas las personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación. Otros motivos de excusa pueden ser estar en situación de discapacidad declarada, ser pensionista con incapacidad permanente absoluta o tener situación de incapacidad temporal para el trabajo mediante baja médica. Además, también pueden renunciar las mujeres con más de seis meses de embarazo o que se encuentren en periodo de descanso maternal y las personas internadas en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos.
  • Relativas a la situación personal sujetas a valoración: La Junta Electoral de Zona evaluará las circunstancias de cada miembro que solicite una excusa en los siguientes casos: sufrir una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral pero que impida el desarrollo de la actividad de la Mesa, vivir en otra Comunidad Autónoma a la censada y no poder desplazarse, ser pensionista con incapacidad permanente en una determinada profesión, tener un embarazo de riesgo, tener programadas intervenciones o pruebas clínicas relevantes y la pertenencia a confesiones con un régimen de clausura.
  • Causas familiares sujetas a valoración:La Junta valorará como causas de excusa la concurrencia de eventos familiares (bodas, bautizos y comuniones) que resulten inaplazables el día de la elección y la condición de madre o padre de niños menores de catorce años que no puedan ser cuidados por otras personas.
  • Causas relativas a la profesión del miembro:Pueden excusarse de su participación quienes deban prestar servicios a sectores de la Administración que tengan encomendadas funciones electorales, quienes deban prestar servicios esenciales para la comunidad como los médicos o los bombersos y quienes, sin poder ser sustituidos, deban participar en acontecimientos públicos fechados el día de la votación. Además, también quedan eximidos los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios de informativos que deban cubrir los comicios.

¿Qué pasa si soy suplente?

Las Mesas electorales están integradas por un Presidente o Presidenta (que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional) y dos vocales. Cada titular de la mesa tiene dos suplentes. Tanto titulares como suplentes deben acudir al colegio electoral a las 8 de la mañana del día de las elecciones. Si se presentan todos los titulares, la Mesa se constituye y los suplentes quedan exentos de sus obligaciones. Si algun titular no se presenta, ocupará su puesto el primer suplente.

¿Qué funciones tienen los miembros de la Mesa?

El Presidente o Presidenta de la Mesa electoral es la autoridad en materia de orden público dentro del local electoral; tiene autoridad exclusiva para conservar el orden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la Ley. Tanto las funciones de los vocales como las del Presidente o Presidenta se encuentran detalladas en el manual que reciben al ser notificada su designación. En él, se detalla qué debe hacer cada uno de ellos desde la apertura del colegio hasta la entrega de resultados tras el recuento.

¿Cuánto pagan por estar en la Mesa electoral?

El presidente y los dos vocales que finalmente constituyen la Mesa electoral tendrán derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si dicho día afecta a su jornada laboral, de 65 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 y siguientes de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Este sueldo supone un 7'7% más que en los comicios de junio de 2016.

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